Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 053244/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 411 EXPTE. Nº: 53.244/12 (JUZGADO Nº 63)

AUTOS: “RAMIREZ PEDRO MARCELO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 239/243 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 239/243 vta. que fue replicado a fs. 249/250.

  2. Se queja el actor de la omisión de considerar dentro del monto de condena el valor de los tratamientos psicológicos indicados por el perito médico que ascienden a la suma de $7.020.

    Cabe desestimar dicha petición por cuanto no fue oportunamente introducida en la causa y en tal sentido sabido es que, conforme dispone el art. 277 del CPCCN, el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

    Por otra parte, no corresponde condenar a la demandada a pagar una suma de dinero a los aludidos fines ya que esta S. tiene dicho en reiteradas ocasiones que las prestaciones asistenciales previstas en el art. 20 de la ley 24.557 que corresponda otorgar a los damnificados de contingencias encuadrables en su art. 6 deben ser cumplidas en especie y, en principio, no transformarse en sumas dinerarias.

    Este criterio judicial ha recibido aval legislativo puesto que la ley 26.773, con un muy sano criterio, ha dispuesto en su art. 2 apartado 2ª que dispone: “Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada.

    Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 del traslado del paciente” (la negrita es mía).

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19931525#206679130#20180601091113203 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. Por otra parte, el accionante mantiene el recurso de apelación contra la resolución de fs. 228/229 que admitió el hecho nuevo denunciado por la demandada.

    Memoro que la aseguradora a fs.118/119 dio cuenta de que el demandante percibió en las oficinas de la ART las sumas de $39.372,03 y $4.000 mediante cheques del ICBC en virtud de que la Comisión Médica 010 de la Capital Federal en el expte. SRT N 12853/14 dictaminó que el actor padece una minusvalía permanente parcial y definitiva del 15% de la t.o. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 14/02/12 que le ocasionó menisectomía de rodilla derecha más plastia LCA con limitación funcional.

    1. contestar el traslado la parte actora (fs.

    221/224) ratificó los fundamentos expresados en la demanda referente a la inconstitucionalidad del art. 21 de la LRT en cuanto cuestionó que las Comisiones Médicas carecen de formación jurídico técnica para investigar los hechos, determinar la verdad o certeza de los mismos y utilizar adecuadamente los medios de prueba y la valoración o ponderación de los distintos...

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