Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 22 de Mayo de 2019

Presidente655/19
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la demandada Provincia de Santa Fe a fs. 139/147 contra la sentencia pronunciada en fecha 09 de septiembre de 2016 (fs. 128/137) dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°4, Primera Secretaría, en los autos caratulados "RAMIREZ PEDRO ERNESTO C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. C.: 21-12087767-1). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es admisible el recurso de apelación extraordinario?

Segunda

en caso afirmativo, ¿es procedente?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

Mediante la resolución del 12 de abril de 2018, este Tribunal acogió la queja por denegación del recurso de apelación extraordinario deducido por la Provincia de Santa Fe, contra la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2016 del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, por entender reunidos los recaudos establecidos al efecto y por las causales invocadas, y ello en los límites de un análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio procesal.

El nuevo examen de admisibilidad que procede realizar hace que aquella conclusión deba ser mantenida, por lo que a esta primera cuestión propuesta, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el juez preopinante, y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez Dellamónica continúa diciendo:

  1. - Mediante la sentencia definitiva de fecha 09 de septiembre de 2016, a cuya relación de la causa por razones de brevedad corresponde remitirse, el citado Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Santa Fe a abonar al actor P.E.R., en el término de diez días y bajo apercibimientos de ley, las sumas determinadas en los considerandos con más los intereses allí establecidos, con costas a la accionada. Para arribar a dicha decisión el Tribunal señaló, en síntesis: que el Código de V.S. resulta de aplicación atento haber sido la ley vigente al momento de ocurrir el hecho ilícito; que se acreditó la materialidad del hecho generador que se invocara en la demanda como fuente del resarcimiento; que se probó que las lesiones que sufriera el actor, producidas como consecuencia de la herida recibida en la Unidad Penitenciaria de Las Flores, guardarían nexo de causalidad adecuada (arts. 901 a 906 del C.C.) con la omisión del servicio prestado por el personal dependiente de dicha Institución ante la falta de control sobre los internos, resultando de ello la relación causal entre el hecho y el resultado dañoso del cual derivó un daño en el interno deviniendo incuestionable; que el servicio brindado por el personal de la...

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