Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 050638/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 50638/2017 RAMIREZ, P. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución 2017-247-APN-MJ, del 10 de marzo de 2017, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs. 256/vta.).

    Disconforme con dicha resolución, a fs. 271/284 la accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043. Manifestó, que solicito el beneficio con motivo del exilio forzoso sufrido como consecuencia de la persecución política padecida por sus padres –H.A.R. y T.M.G.- .

    Recordó, con remisión al recurso interpuesto oportunamente por su madre que: como consecuencia de la orden de captura dictada contra su padre –R.H.A.- el grupo familiar –padres y una hermana, S.R.- debieron exiliarse del país junto, que la vivienda familiar fue allanada en varias oportunidades; que, el J. de la DIPBA dijo respecto de su padre que “es prófugo y que en caso eventual de arrestarlo, “se informe a la DIPBA”; que está prófugo luego de la detención de varios integrantes del PCML, que se halla en la clandestinidad, que intervino en el secuestro del Ingeniero Meschiany, que es el técnico de la fabricación ilegal de la ametralladora Yarará…”; que sus padres escaparon a Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30250050#194032801#20171129112733071 Brasil con fecha 15 de enero de 1978 y fueron reconocidos como refugiados por el ACNUR el 17 de marzo de 1978, siendo reasentados en Suecia con fecha 3 de octubre de 1978.

    Asimismo, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, con remisión al Dictamen Nº

    268/2014, consideró que la solicitud de la Sra. R.P. no puede prosperar, pues dadas las particularidades respecto de la admisibilidad de reconocer la reparación que establece la Ley 24043 en los supuestos de exilio, la falta de regulación legal en la materia impide que sea posible el reconocimiento en sede administrativa.

    En consecuencia, consideró que el período de exilio por el cual se reclama no genera derecho a indemnización alguna en la medida que dicha pretensión no encuentra amparo en la Ley 24043 (confr. fs. 248/251).

  3. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30250050#194032801#20171129112733071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/Medida C.A.”, del 21/10/10, entre otros).

  4. Que, tal como han quedado planteadas las posiciones de las partes, la apelante ha acompañado copia de la partida de nacimiento con la cual acredito que nació el 13 de agosto de 1977 en la Ciudad de Mar del Plata y que es hija R.H.A. y de T.M.G. (confr. fs. 29 y 34); con el informe elaborado por la Comisión Provincial de la Memoria acredito que su padre tenía legajos en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) y del cual se extrae que -R.H.A.- fue detenido en Córdoba el 20 de febrero de 1973 por tenencia de armas, munición y material subversivo (confr, fs. 116); y que tenía legajos en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, que era integrante del Partido Comunista Marxista Leninista de Argentina (PCMLA)(confr. fs...

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