Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Noviembre de 2022, expediente CNT 070613/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 70613/2014/CA1- JUZG. Nº 40

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “RAMIREZ PADILLA, FREDY

OSCAR C/ TEXTIL AMESUD S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 372 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 372 digital admitió la demanda promovida por FREDY OSCAR

    RAMIREZ PADILLA contra “TEXTIL AMESUD S.A.” y “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    S.A.” por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido el día 25 de junio de 2014.

    Relató el demandante que ingresó a trabajar el 23/10/2012 al servicio de “Textil Amesud SA”, teniendo en ese entonces 19 años,

    en buen estado físico y de salud, realizando sus labores en el establecimiento que la Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    accionada posee en calle 44 n° 5800, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    Explicó que su empleadora es una importante empresa textil que trabaja de manera integral en los rubros de tejeduría, tintorería y estampería, cumpliendo el accionante sus labores siempre en turnos rotativos, variando los mismos de semana a semana; las tareas que realizaba fueron las de tejedor, manipulando las máquinas que fabrican rollos de telas,

    tales como jersey, rústico, morley, algodón con lycra, etc.; asimismo realizaba tareas de manipulación, carga y transporte de pesadas cajas, que le exigían movimientos de fuerza excesiva ya que cada vez que la máquina tejedora se quedaba sin cono de hilos, tenía que ir a buscar nuevos rollos para colocarlos en dicha máquina. A tal fin, a veces se dirigía hasta una mesa ubicada a 50 metros, donde había algunos rollos preparados, sujetando 3 conos en cada brazo, pero en otras ocasiones tenía que dirigirse a tal efecto al depósito que se encontraba a unos 100 metros, teniendo que manipular las cajas que pesaban entre 22 y 42

    kilos, conteniendo varios conos de hilos que pesaban entre 2 y 2,300 kg.

    Afirmó que esas tareas le obligaban a realizar constantes movimientos de agacharse y enderezarse, cargando pesos y haciendo fuerza constante con sus brazos, cintura y columna.

    Expresó a continuación que otras de las tareas que realizaba era cargar con 3 o 4 conos Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de hilos por vez en cada brazo, desde donde se encontraban las cajas hasta su máquina tejedora, no menos de tres (3) veces por día,

    debiendo realizar tal tarea con un carro transportador, pero como la demandada tenía insuficiente cantidad de carros, lo hacía manualmente. También requería un gran esfuerzo el tener que cargar la máquina tejedora con los conos de hilos que necesitaban aproximadamente 100 conos por turno; además, cuando la máquina terminaba la confección del rollo de tela terminado, debía retirar el mismo, que pesaba alrededor de 20 kgs., y bajarlo hasta depositarlo en el piso con la fuerza de sus brazos y columna. En ocasiones, realizaba horas extras en el sector terminación, cargando en su hombro los rollos de telas para transportarlos desde el piso al sótano, depositándolos en un montacarga y una vez en planta baja levantarlo nuevamente para depositarlo en un camión.

    En tal contexto laboral, indicó que el día 25 de junio de 2014, aproximadamente a las 10,30 hs., en el momento que se encontraba agachado para retirar un rollo de tejido de la máquina circular M., sintió un fuerte pinchazo en la zona de la columna, no pudiendo a partir de ese momento desplazarse normalmente, ya que el fuerte dolor lo inmovilizó.

    Reclamó en autos los daños y perjuicios por la enfermedad columnaria que padece.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Contra dicho fallo trae sus quejas el demandante, quien expresó sus agravios de manera digital a fs. 425, quedando el traslado conferido incontestado.

    Se queja el accionante, por las cuantías establecidas por la “a-quo” en los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”,

    como asimismo, por haber tratado de manera conjunta el reclamo por incapacidad física y psíquica.

    Los recursos de apelación interpuestos oportunamente por las demandadas, fueron declarados desiertos a fs. 437 digital.

    Sentado ello, y habiendo quedado consentida la atribución de responsabilidad decidida por la Magistrada de grado, procederé

    a brindar respuesta a las críticas del apelante.

  2. SOBRE LOS RUBROS RECLAMADOS

    1. - Incapacidad Sobreviniente.

      a.- El rubro prosperó por la suma de $230.000 correspondiente al daño físico y psíquico, quejándose el accionante por el tratamiento conjunto de ambos reclamos y por la cuantía establecida, que considera reducida.

      Solicita la consideración del reclamo de manera separada y asimismo, la elevación del monto fijado.

      b.- Indicaré liminarmente que esta Sala ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación Fecha de firma: 01/11/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. CNCiv, S.C., 15/09/2003, L.L. 2/9/2004, 7).

      Y en tal sentido diré que, lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física, psíquica o estética derivada de las secuelas del hecho que perduran de modo permanente, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (CNCiv., esta Sala, “H., M. de la Cruz c/ Microómnibus Norte SA s/ daños y perjuicios”, sept. 20-1999, L. 258.943; id.,

      G., M.R. c/ Puigdencolas,

      R.L. s/ daños y perjuicios

      , octubre 3/2002, L. 337.472; id. “Olea, E.B. c/

      Buenos Aires Bus SA y ot. s/ daños y perjuicios

      , L. CIV 6940/2006/CA001, agosto 18/2017, entre...

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