Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 043922/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 43922/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50348 CAUSA Nro. 43.922/2012- SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “RAMIREZ ORLANDO CARLOS C/QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda contra M.S.A. y contra QBE ART S.A. en reclamo de las sumas a las que se considera acreedor en virtud de las dolencias en su salud que aduce padecer como consecuencia de los accidentes que denuncia haber padecido y por la índole de las tareas que realizaba para su entonces empleadora.

Relata que fue contratado como técnico mecánico y empleado de logística y que sus tareas habituales consistían en ejecutar soldadoras en los semis utilizando soldadora eléctrica y amoladora, efectuar constantes martillazos y mazazos.

Afirma haber sufrido infortunios laborales los días 9/9/2010 y el 15/7/2011 señalando además que durante todos los años de servicio, su salud se había deteriorado gravemente por el tipo y clase de obras que ejecutaba en la empresa.

Detalla los daños que aduce padecer y, en definitiva, viene a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que denuncia.

A fs. 98/118 se presenta la ART co demandada, opone defensa de falta de acción y rechaza los siniestros denunciados dando su versión de los hechos, realiza la negativa de rigor, ofrece prueba y pide, en definitiva, que se desestime la acción incoada.

A su turno, se presenta M.S.A. a contestar demanda (fs. 142/157) quien reconoce los hechos y documentación que detalla para luego realizar la negativa de rigor. Tras dar su versión de los circunstancias del caso, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.

A fs. 438/441 se dicta sentencia por la cual la Sra. Jueza de grado declara la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 para luego rechazar la acción con fundamento en el Código Civil lo que generó el recurso deducido por la parte actora a fs. 442/457 el cual obtuvo réplica de las contrarias a fs. 467/475 y fs. 481/495.

  1. La recurrente se agravia por el resultado obtenido y, en particular se queja por la apreciación de los hechos efectuada por la sentenciante y porque, en definitiva, consideró que la demanda carecía de fundamento de cuáles serían los Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20119076#169824078#20170201130141211 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 43922/2012 factores de atribución por lo que se pretendía endilgarle responsabilidad a las demandadas con base al derecho común.

    Efectúa una reseña de los antecedentes del caso y menciona los elementos de prueba que considera favorables a su postura haciendo mérito de la prueba testimonial, de las constancias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde aduce que figuran los accidentes que habría sufrido el actor y lo dictaminado por el perito médico de donde surge la incapacidad que presenta el accionante en virtud de las dolencias que el experto constata.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada debe tener favorable acogida.

    En efecto, en tanto llega firme a esta instancia la invalidez constitucional del art. 39 de la L.R.T declarada por la sentenciante cabe referirse, en primer término, que de la testimonial de Pusitanelo (fs.272) surge que efectivamente el actor realizaba las tareas denunciadas en el inicio, las cuales consistían en realizar soldaduras, carga y descargas, manejar el Clark, recibir mercadería, descargar camiones, pintura y lavadero. Si bien dicho testimonio fue impugnado por la demandada porque sostiene que el testigo habría trabajado sólo seis meses en la empresa, ello no obsta a que pudiera relatar el tipo de tareas que presenció

    realizaba el accionante.

    También surgen corroboradas el tipo de tareas que realizaba el actor del testimonio de Doorisch (fs. 221) el cual, si bien también fue impugnado por la demandada al sostener que el deponente no se encontraba en la empresa el día del accidente denunciado en autos, lo cierto es que fue claro al relatar las tareas de esfuerzo que realizaba el actor, las cuales resultan coincidentes con las detalladas en el escrito de inicio.

    Por lo demás, el testigo Esnagola (fs. 219) -ofrecido por la propia co demandada-, quien afirmó ser jefe del taller en la empresa demandada, también declaró sobre las tareas que realizaba el actor las cuales consistían en la carga de camiones de mercadería y la reparación de camiones para lo cual debía utilizar las herramientas que detalla.

    Cabe advertir que la testimonial referida a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa...

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