Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 034823/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 34823/2013 “RAMIREZ, NORA LIZ C/
FAZZINO SERGIO ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO
N° 59.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de noviembre de dos mil veintiuno
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
RAMIREZ, NORA LIZ C/ FAZZINO SERGIO ANDRES Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B., Gastón
Matías Polo Olivera.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior
instancia el día 19 de abril del presente año, apeló la parte
actora quien expresó agravios a fs. 719/722, el accionado que
presentó sus quejas a fs. 724/729, y por último la citada en
garantía que hizo lo suyo a fs. 735/745.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos fueron contestados con las presentaciones que lucen
digitalmente agregadas en autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia
de fs. 761 las actuaciones se encuentran en condiciones para
que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
El pronunciamiento de grado:
a) Rechazó la
demanda promovida por la Sra. N.L.R. contra
S.A.F., S.F. y su aseguradora
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con
costas a los vencidos; b) Desestimó el planteo formulado en
torno al límite de cobertura por Aseguradora Total
Motovehicular S.A, con costas por su orden; c) Hizo lugar a la
demanda interpuesta por la parte actora contra el Sr. Fernando
Daniel S. y su la empresa de seguros “Aseguradora
Total MotovehicularS.A
(de acuerdo a los términos
establecidos en el considerando VIII de ese decisorio), y en su
virtud, los condenó a abonar a la accionante dentro del
término de diez días, la suma de pesos doscientos
setenta y seis mil ($ 276.000), con más los intereses y las
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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costas del proceso y d) Difirió la regulación de honorarios
de los profesionales
intervinientes para cuando exista liquidación definitiva y firme.
III) Agravios
a) Corresponde recordar que no me encuentro obligado a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean
relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas
que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:
274:113; 280:320; 144:611).
b) La parte actora se alza por considerar reducidas las
cantidades concedidas bajo los rubros incapacidad
sobreviniente y daño moral.
Rememora las lesiones padecidas y las constancias
objetivas de autos para luego requerir la ostensible elevación
de los parciales indemnizatorios cuestionados por ante esta
Alzada.
El demandado, por su lado, expresa su disconformidad
con la atribución de responsabilidad decidida por ante la
anterior instancia.
A los fines de justificar sus pretensiones recursivas
destaca que la motocicleta del condenado en el
pronunciamiento recurrido se encontraba circulando por la
derecha del codemandado (a quien se liberó de reproche
alguno por el siniestro ocurrido) como asimismo que dicho
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vehículo se hallaba circulando a excesiva velocidad según sus
propios dichos.
En virtud de ello, requiere se revoque la sentencia de
grado en cuanto condenó su parte, y en consecuencia, se
responsabilice exclusivamente a
S.A.F., S.F. y su empresa de
seguros por los daños padecidos por la accionante como
consecuencia del hecho dañoso ventilado en estas
actuaciones.
Luego, y en subsidio, se alza por considerar elevadas
las cantidades reconocidas bajo los rubros incapacidad
sobreviniente, tratamiento futuro y daño moral. También
considera que no corresponde reconocer una suma
independiente en concepto de daños físicos y otra por
tratamiento ulterior, ya que en ese escenario existiría una
duplicidad de indemnizaciones.
Requiere, en consecuencia, se deje sin efecto la partida
reconocida en concepto de tratamiento.
Por último, Aseguradora Total Moto vehicular S.A. se
alza con idénticos fundamentos que el demandado en autos
por la responsabilidad decidida, montos en concepto de
incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro y daño moral.
Añade un escueto agravio respecto a las costas impuestas por
ante la anterior instancia y tasa de interés aplicada en el sub
lite.
Ulteriormente, y llegado el caso que se confirme la
responsabilidad atribuida, requiere se reconozca el límite
asegurativo interpuesto por su parte al contestar la presente
acción, revocándose lo decidido por ante la anterior instancia.
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IV. Postura de las partes y relato de los hechos
a) La parte actora denunció en el escrito inaugural de
estas actuaciones que el día 11 de febrero de 2012, siendo
aproximadamente las 03:00 horas, viajaba como acompañante
a bordo de la motocicleta marca Honda CG 125, dominio 471
BXB, conducida por el codemandado S. por la
calle A. de la localidad de Quilmes, provincia de
Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle
S.M. se produjo una colisión con el automóvil marca
Ford Fiesta, dominio CML834, el cual circulaba a alta velocidad
por la última de las arteria nombradas.
Señaló que a raíz del hecho sufrió diversas lesiones por
las que fue trasladada al Hospital de Quilmes, donde le
practicaron las primeras curaciones y permaneció
internada durante tres días en terapia intermedia, siendo
luego trasladada a la Clínica 15 de diciembre de la
localidad de Avellaneda, donde estuvo internada por el lapso
de ocho días más.
Por las razones que esgrimió, imputó la responsabilidad
por las consecuencias del hecho a los demandados, y por
extensión a sus respectivas aseguradoras, a quienes reclamó
la reparación de los daños que discriminó en rubros y
cuantificó.
b) El Sr. F.D.S. reconoció el
accidente denunciado pero señaló que el mismo se
produjo por culpa del codemandado S.F.
(conductor del Ford Fiesta, dominio CML843), ya que
esté realizó el cruce de la intersección a toda velocidad,
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sin advertir que la moto había arribado antes a la encrucijada
de modo que contaba con prioridad de paso. Destacó que fue
un agente pasivo del siniestro y a todo evento sostuvo que
la actora conocía perfectamente las características del
vehículo en el que era transportada de cortesía, asumiendo los
riesgos del tránsito suburbano.
c) Los Sres. S.A.F. y S.F.
admitieron el hecho denunciado, pero no así la mecánica
narrada en la demanda, alegando como eximente de
responsabilidad la culpa del motociclista.
Afirmaron que S.F. manejaba el
automóvil marca Ford Fiesta por la calle S.M., de la
localidad de Quilmes, cuando al estar terminando de realizar el
cruce de la intersección con la calle A., fue embestido en el
lateral trasero derecho por la moto que apareció circulando a
excesiva velocidad por la última arteria mencionada.
d) Seguros B.R.C.
Limitada, y Aseguradora Total Motovehicular S.A. contestaron
sus respectivas citaciones en garantía adhiriéndose a las
contestaciones efectuadas por sus asegurados.
V Responsabilidad a) Luego de ello, quiero dejar en claro que la
revisión que proponen los agravios debe ser sometida al plexo
normativo del derogado código civil, dada la fecha en que
sucedieron los hechos (110212) ya que en esa ocasión se
reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. Ello es así
toda vez que menester interpretar coherentemente lo dispuesto
por su art. 7° del código civil y comercial sobre la base de la
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Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya
constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley
sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas
que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts
des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960,
nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por KEMELMAJER DE
CARLUCCI, A. “El artículo 7...
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