Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Junio de 2020, expediente CIV 091977/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

RAMÍREZ, N.G. C/ BANELCO S.A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. 919177/2013

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe,

respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARIN

  1. POSSE

    SAGUIER. ZANNONI.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

    I.N.G.R. promovió demanda contra B. S.A. y A.R. por los daños y perjuicios que invoca como derivados de la denuncia en la que según él le imputaron la comisión del delito de infracción de la ley de marcas en punto a la creación de una supuesta página pago mis cuentas, mediante la cual sustraía dinero de otros damnificados y/o efectuaba compras en su provecho en perjuicio de los demás, causa que tramitó por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de S.M., Provincia de Buenos Aires,

    en la que fue sobreseído definitivamente en primera instancia y ante la apelación de la querella el tribunal superior señaló que la acción penal estaba prescripta.

    El Sr. juez luego de realizar un exhaustivo análisis de las constancias de la causa penal y de la prueba producida en estas actuaciones, destacó que el sobreseimiento dictado en sede penal y la extinción de la acción penal no importa, ni implica sin más, que automáticamente queda habilitado para demandar con resultado positivo como pretende el reclamante. Tras acotar que la denuncia de la demandada no fue dirigida contra el actor R. con atribución de cometer un delito, sino que sólo importó la solicitud de la realización de una investigación por parte del organismo habilitado para hacerlo Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    respecto de una conducta/proceder que sin duda resultaba sospechosa a tenor de los elementos que aportó la Sra. R. en la causa penal. Con sustento en la jurisprudencia que cita, sostuvo que lo que la denunciante buscó y puso en funcionamiento los resortes que el Estado brinda a los particulares para que sus derechos no sean conculcados, aclarando que la emplazada no hizo más que acogerse al derecho de “peticionar a las autoridades”, y que ello de no hacerse con una segunda intención -dolosa o culposa- ninguna consecuencia puede acarrear.

    Consideró que se descarta la existencia de tales vicios, por cuanto ninguna razón existía para que se intentase perjudicar a quien era un mero desconocido y concluyó en que para tornar viable el reclamo civil la denuncia debió ser maliciosa, falsa, dolosa,

    convincente, con conocimiento pleno de la inocencia,

    circunstancias que según el magistrado no se perciben en el actuar de la demandada. En consecuencia. el Sr. juez re chazó la demanda, con costas al actor vencido.

    Apeló el actor, quien presentó memorial a fs.

    444/445, cuyo traslado fue contestado a fs. 447/449.

  2. La argumentación desarrollada en el memorial del actor en cada uno de los cuestionamientos que formula enumerándolos como si se trataran de verdaderos agravios, se refieren a aspectos tangenciales insuficientes para rebatir los puntos centrales de la decisión del magistrado en el caso en examen ya que se trata de la pretensión de resarcimiento por parte del actor de los daños y perjuicios derivados de la denuncia penal efectuada por A.R. -en su carácter de supervisora del Área de Prevención de Fraudes, Gerencia Divisional de Seguridad Informática de la firma B. S.A.- y la asunción de esta última sociedad en calidad de querellante, relacionada con varios reportes de incidentes que afectaban al sitio de internet de su propiedad “Pagomiscuentas” y concluyeron que eran casos tradicionales de phishing que consistían en que una persona daba de alta una publicidad apócrifa Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    en el sitio Facebook, mediante la cual lograban direccionar a los usuarios a una página falsa de aspecto similar a la de “Pagomiscuentas”, para obtener claves de ingreso al sistema. Esto es, se trata de un reclamo de indemnización por el ilícito de acusación calumniosa (art. 1090 del Código Civil) o, en su caso, de falsa denuncia (art. 1109 del mismo código). En ambos supuestos,

    como bien sostuvo el sentenciante, lo...

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