Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 022910/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22910/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79917 AUTOS: “RAMIREZ, N.D. c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y, por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En primer lugar se agravia la demandada porque a su entender, en la presente causa se encuentra configurado el contrato a plazo fijo que unía a las partes y los requisitos formales y sustanciales que justificaron esta modalidad de contratación.

Sin embargo, en origen, basándose en una única declaración testimonial propuesta por la actora se desvirtuó lo pactado por ambas partes no obstante aclarar en su tesis recursiva que dicha declaración testimonial era falsa y estaba alcanzada por las generales de la ley.

Por otro lado sostiene que la declaración testimonial no aporta datos verídicos sino por comentarios de terceros. Asimismo sostiene que el actor fue notificado de la finalización del contrato a plazo fijo conforme las estipulaciones emergentes de dicho contrato ante las motivaciones especiales que determinaron dicha modalidad.

Conforme lo sostenido por el apelante, es necesario corroborar las pautas del último contrato a plazo fijo firmado por ambas partes. El texto dispone: “…

desempeñarse como peón de maestranza por el término de 31 días a partir del 01/01/2011 en el horario de 6.00 a 22.00 hs los sábados, domingos y feriados en razón de requerimientos extraordinarios del sanatorio motivados por el aumento en las tareas de limpieza por existencia de sectores que se encuentran en obra …”

Sin embargo, conforme la documentación acompañada, la práctica empresaria consistía en la realización de contratos a plazo sucesivos otorgando a la finalización de cada uno de ellos el preaviso. Lo relevante de las declaraciones de voluntad en términos jurídicos es su capacidad de exteriorizar frente a la contraparte o terceros, las decisiones que se asumen. Es por eso que carecen de validez las declaraciones que se formulan animus jocandi o, por ejemplo, en el teatro: ¿Se podría imputar el delito de amenazas al actor que encarna a O. o de instigación al homicidio a la actriz que encarna a Electra?

Cuando, como en el caso, la exteriorización de la voluntad no pasa de ser un Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20319330#174871521#20170328095310138 rito (no siempre lo serial torna...

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