Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente L 84423
Presidente | Salas-Kogan-Genoud-de Lázzari-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,G.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.423, “R., N.A. contra Sol Petróleo S.A. Indemnización incapacidad art. 212 cuarto párrafo, L.C.T.”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo de Campana hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, rechazando la demanda articulada, con costas a cargo de la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:
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El tribunal de la causa hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por Sol Petróleo S.A. y en consecuencia rechazó la demanda deducida por N.A.R. en la que se pretendía el cobro de diferencias de indemnización art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnización arts. 57 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo 77/89.
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la violación de los arts. 12, 14, 15 y 212 4º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo; 31 inc. “d” y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 11, 12, 13 y 14 de la ley 10.149; 4, 5, 6, 8 y 10 del decreto 6409/1989; 31 y 39 inc. 3º de la Constitución provincial y de doctrina que cita.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar.
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Asiste razón al apelante en cuanto sostiene que con su decisión el juzgador de grado se expidió prematuramente sobre la validez del acuerdo impugnado, haciendo caso omiso de las invocaciones en que se sustenta la acción incoada.
Cabe señalar que la demanda propone concretamente la revisión de lo actuado, con invocación de determinados vicios eventualmente nulificantes cuyo análisis y consideración fue soslayado por el tribunala quo.
En tal sentido no medió en el caso el examen de las circunstancias fácticas y jurídicas que resulta menester respecto a un acto cuya validez sustancial ha sido precisamente objetada por el actor en su demanda, en atención a que sus...
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