Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FLP 007855/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: estos autos N° 7855/2019/CA2 caratulados “R.N., J.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por J.A.R.N. y,

    en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al inmediato restablecimiento del beneficio de Pensión Universal por Adulto Mayor de titularidad del actor y restituir, dentro del plazo de treinta días y en forma retroactiva, los haberes mensuales caídos desde el 23 de enero de 2017; desestimó la defensa de prescripción opuesta por la demandada; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la parte demandada a fs.

    150/151.

    El recurrente se agravia de la imposición de las costas a cargo de la demandada vencida. En ese sentido, sostiene que se deben imponer en el orden causado en virtud del art. 21 de la ley 24.463.

    Recibidas las actuaciones en este Alzada, la queja esgrimida recibió contestación de la defensora pública oficial, quien peticionó por la confirmación de la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios (fs.

    186/188).

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Ahora bien, en cuanto al agravio traído a consideración, cabe aclarar que en este tipo de acciones no corresponde la aplicación del art. 21 de la Ley 24.463 (conf.

    CSJN Fallos: 322:464). En consecuencia, no encontrando mérito para apartarme del principio general en esa materia, cabe imponerlas a la demandada vencida.

    Por lo expuesto, propongo al Acuerdo CONFIRMAR la sentencia recurrida e imponer las costas de alzada a la demandada vencida por haber mediado réplica de sus agravios (art. 68 CPCC).

    Así lo voto.

    EL...

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