Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FLP 139963/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 139963/2018/CA1, caratulado: “RAMIREZ, M.A.c. s/amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, a fs.

    113/114, contra la sentencia de primera instancia, de fs.

    106/111, que hizo lugar a la acción de amparo y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

    Cabe precisar que la decisión apelada reconoció el derecho de la actora a mantener la afiliación en la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) y, en consecuencia, le ordenó a la demandada la provisión de Obinutuzumab (Gazya) y B. conforme la indicación del doctor C.P..

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de la siguiente manera:

    por la parte actora, doctor R.D. (patrocinante) en la suma de 8 UMA ($ 16.600) y doctor I.L. (patrocinante) en la suma de 12 UMA ($ 24.900) y, por la parte demandada, doctor R.J.C. (apoderado) en la suma de 20 UMA ($ 41.500) conforme A. nº 39/2018 y nº 8/2019 CSJN.

  2. Cabe señalar que M.A.R. inició esta acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) a fin de obtener la cobertura integral de la medicación necesaria para continuar con el tratamiento Fecha de firma: 18/12/2019 indicado por su médico, por Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32969891#252632790#20191219115658577 cuanto desde hace aproximadamente cinco años se le detectó

    linfoma de células B periféricas, que resulta ser una enfermedad grave y crónica por la que debe recibir tratamiento oncohematológico.

    En su presentación, la actora explica que se encuentra afiliada a OSECAC desde el año 2009, como monotributista, y que debido la falta de entrega de la medicación necesaria para sus tratamientos, en el año 2014 promovió denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor, cuyo Juez de Faltas dictó

    una medida preventiva, ordenando la entrega de la medicación solicitada.

    Señala también que, en diciembre de 2017, obtuvo por la ANSES una pensión por invalidez, respecto de la cual recibe un haber mensual mínimo. Sin perjuicio de ello, expresa que decidió continuar con la Obra Social demandada OSECAC, por cuanto sostiene que la obtención de una pensión no importa el traspaso automático a la Obra Social de ANSES, como pretende la demandada.

    Que, pese a ello, su Obra Social mantuvo su silencio y evasivas frente a la solicitud de cobertura de las medicaciones prescriptas de quimioterapia para su grave dolencia, que poseen un alto costo, sin tener en cuenta que, además, posee certificado de discapacidad.

    Esta circunstancia de dilatar su tratamiento, dice, implica un riesgo cierto y actual para su vida, su salud, su integridad psicofísica y le impide gozar de los derechos humanos de los que es titular.

    Solicitó, entonces, una medida cautelar a la justicia ordinaria provincial, que la concedió y ordenó a OSECAC su Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32969891#252632790#20191219115658577 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II reafiliación y la cobertura de la medicación necesaria para el tratamiento de la enfermedad de la actora (v. fs. 79/81).

  3. Decretada la incompetencia provincial, la causa es recibida en este fuero federal. El a quo dictó sentencia, que hizo lugar a la pretensión de la amparista, lo que motivó la presente impugnación de la demandada con contestación de la actora, a...

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