Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 049092/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92684 CAUSA NRO. 49092/2015 AUTOS: “RAMIREZ M.A. c/ FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral y el pago de una deuda salarial. No obstante, rechazó la extensión de la responsabilidad a la codemandada Universidad Católica Argentina peticionada con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 191/194 y fs. 199/200. Por su parte, a fs. 197, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Llega firme a esta instancia que el Sr. R. se desempeñó

    como vigilador contratado por la codemandada USS Guardia Privada SA desde el 03.12.2011 siendo destinado a prestar tareas en el predio de la Universidad codemandada. El accionante sostuvo que ante la existencia de varios incumplimientos registrales y de una deuda salarial, intimó telegráficamente a la empleadora a fin de que regularizara tal situación, sin obtener resultado favorable, lo que lo condujo a colocarse en situación de despido indirecto poniendo fin al vínculo el 30.03.2015. El Sr. magistrado de origen, determinó

    que la decisión del trabajador de poner fin al contrato de trabajo resultó

    justificada conforme lo normado por el art. 242 LCT, por haberse demostrado la existencia de al menos uno de los incumplimientos registrales denunciados, esto es: la falta de ingreso de la totalidad de los aportes y contribuciones de ley correspondientes al actor.

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la codemandada USS Seguridad Privada SA no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27300109#209868373#20180626085023416 Poder Judicial de la Nación no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la...

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