Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 82422/2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:82422/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N:153421

EXPTE.N: 82422/2010 SALAIII

AUTOS: “RAMIREZ MAXIMO C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires,24 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal del domicilio de la demandante (Pcia de Corrientes), a fin de que por medio del organismo médico que él designe, elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.62, y de su lectura se desprende que el interesado presenta una incapacidad equivalente al 67,40% de su total laborativa.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen a fin de que se expida acerca de la procedencia del beneficio solicitado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).V2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante en cuanto que la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48 , inc. a), de la ley 24.241.

En razón de lo expuesto propicio, declarar formalmente admisible el recurso deducido, revocar la resolución recurrida y devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indiquen el tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), proceda dentro del plazo de diez días a su remisión al organismo otorgante a fin de que éste reconozca el derecho al beneficio pretendido y lo haga efectivo dentro los 90 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y art. 21 de la ley 24.463 ).

EL DR. N.A.F. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. P.L..

Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar formalmente admisible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR