Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 013696/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.696/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54873 CAUSA Nº 13.696/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “RAMIREZ MARTA NANCY C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 435/446, que no obtuvo réplica de la contraria.

    Abordaré los planteos, siguiendo razones de estricto orden metodológico, ponderando la vinculación que pudieran tener entre sí, y la injerencia de cada uno en el resultado final del pleito.

    No obstante, estimo del caso recordar que el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones; ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-C, Pág. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S., ver autos: "Bazaras, N. c/ Kolynos"; S.D. 32.313 del 29.6.99).

    En este marco he de abordar el agravio de la accionada mediante el cual cuestiona la valoración del plexo probatorio, en especial la prueba de testigos, efectuada por la magistrada a quo, a fin de considerar justificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora.

    En tal entendimiento, considera que las constancias de la causa resultarían inconducentes para dar cuenta que la accionante, presentó los certificados médicos que daban noticia de su licencia por enfermedad; y que la recepción de los mismos fue rechazada por la empresa. Sin embargo, y más allá del esfuerzo argumental que se advierte en la presentación en tratamiento, no advierto que el apelante traiga a conocimiento de esta alzada argumentos que resulten conducentes para provocar la modificación de lo actuado en origen.

    Ello así por cuanto se basa en aspectos meramente subjetivos de las declaraciones, que no lucen suficientes para enervar el valor probatorio de las mismas, como tampoco para contravertir la ponderación practicada por la sentenciante en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.)

    De esta forma, la Sra. Jueza de grado realizó un análisis global y coherente de los testimonios, incluso del de quien declaró a propuesta de la accionada, para tener por probado que la actora efectivamente cumplió con su obligación de dar aviso de su estado de enfermedad, pero que sin embargo la parte empleadora no cumplió con sus obligaciones en tal sentido.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20733277#251082945#20191203115333705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.696/2011 A través de su recurso, la accionada pretende descalificar el testimonio de C. (fs.

    294) aduciendo que ésta sería amiga de la actora, y que por otra parte sus dichos serían meramente referenciales en cuanto a las “políticas a llevarse a cabo en un caso de licencia por enfermedad”; pero soslaya que la citada declaración fue ponderada por la magistrada a efectos de tener por probado que la actora sufrió un accidente doméstico, mas no para dar cuenta de la presentación de las constancias médicas en la firma.

    Luego, en cuando al testimonio de Zeballos (fs. 299), a quien el recurrente también le achaca un vínculo personal con la actora (pero sin dar un adecuado sustento a sus afirmaciones) cabe destacar que el deponente afirmó ver al marido de la accionante intentar hacer entrega de los certificados médicos del caso, y el hecho de que se mantuviera a escasos metros de distancia de la conversación ente el gerente y el esposo de la actora, en modo alguno resulta de trascendencia para quitar valor a sus afirmaciones...

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