Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 002557/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2557/2016 -

I- "RAMÍREZ MARINELA ELOISA C/

Juzgado n° 1 ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO Secretaría n° 1 SA S/ AMPARO"

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

159/175 contra la sentencia de fs. 154/157, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 178/180, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y F. de las Carreras dicen:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, ordenó a Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A.

    respetar las condiciones en la que fue celebrado el contrato de renta vitalicia previsional, debiendo abonar el rescate solicitado por la actora en la moneda pactada, y la diferencia entre los montos liquidados a razón de u$s 1 = $ 1,40 y el valor dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación, sólo en relación a los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con costas.

    Para así decidir, el señor J. consideró que correspondía asignarle carácter de imprescriptible al derecho a recurrir a la justicia por cuestiones previsionales pero sólo por los períodos comprendidos desde los dos años previos a la interposición de la demanda y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un contrato de seguro entre particulares, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó que el carácter integral de las prestaciones de seguridad social debe ser garantizado por quienes, perteneciendo al sector privado, asumen tales servicios como un riesgo de su actividad. En consecuencia -señaló el magistrado-, el asegurador no podía ampararse en la imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir un contrato de naturaleza aleatoria, cuando la causa de la excesiva Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28319416#167052230#20170214152226657 onerosidad está ínsita en el riesgo propio del contrato y debió haber sido contemplada en las previsiones técnicas de quien se desenvuelve profesionalmente en materia de seguros.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A., cuyos agravios pueden ser sintetizados del siguiente modo: a) la sentencia no trató la improcedencia de la acción sustentada en la invocada necesidad de mayor amplitud de prueba y debate para analizar el planteo de inconstitucionalidad de la normativa atacada, y en la caducidad derivada del prolongado tiempo transcurrido entre el dicado de la normativa y la promoción de la acción, como así tampoco la excepción de prescripción según los fundamentos expuestos al momento de contestarse la demanda; b) la sentencia apelada ordenó el pago de la Renta Vitalicia (RV) y de la Renta Vitalicia Previsional (RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas de emergencia, lo cual resulta una incongruencia; c) no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto que el contrato aprovechó la paridad cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los dólares como una cláusula de ajuste; además existía la “cláusula de moneda de pago” que establecía que, en caso de impedimento de cumplir con sus obligaciones en dólares estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente conforme el procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre seguros; d) la actora percibió su RV y RVP “pesificadas” durante más de catorce años sin formular...

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