Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente B 69341
| Presidente del tribunal | Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria |
| Fecha | 01 Octubre 2008 |
| Número de expediente | B 69341 |
| Categoría | transporte público,Derecho administrativo,Responsabilidad civil,daños y perjuicios,responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas |
| Normativa aplicada | LEYB 13101,CONB Art. 166,LEYB 12008 Art. 1 Inc. 1 |
B-69341 "RAMIREZ MARIA ESTELA C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
La Plata, 1º de octubre de 2008.
AUTOS Y VISTOS :
1.En los presentes autos, la señora M.E.R., por derecho propio y en representación de sus hijos menores, promovió demanda contra la Municipalidad de Lomas de Z., la Empresa de Transportes J.M. de Rosas S.A., la Cooperativa del Sol Limitada –Línea 532-, la Cooperativa de Transporte La Nueva del Sur Limitada y los señores F.H.G., S.F. y J.A.A., por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su esposo, acaecida como consecuencia de un hecho delictual del que fuera víctima mientras se desempeñaba como chofer del interno Nº32 de la Línea 532.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº14 del Departamento Judicial de Lomas de Z. (fs. 15 vta.).
El magistrado a cargo resolvió declararse incompetente y ordenó su envío a un Juzgado en lo Contencioso Administrativo entendiendo que en el caso se encuentra comprometida la competencia contencioso administrativa atento la responsabilidad estatal pretendida (fs. 16).
La Receptoría General de Expedientes remitió la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Lomas de Z. (fs. 18 vta).
Su titular rechazó la competencia y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte (fs. 21).
Recibidas en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, se dispuso su pase al Acuerdo.
2.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
3.Es competencia del fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular, les corresponde decidir las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1º, regidas por el derecho público, cuando actúan en ejercicio de función administrativa, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del Derecho Privado (cfr. arts. 166 in fine...
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