Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 042285/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42.285/2015: AUTOS “RAMIREZ MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.- JUZGADO NRO. 60.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/02/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
EL Dr. A.H.P., dijo:
Los actores son trabajadores que fueron incorporados a la Administración Nacional de la Seguridad Social en los términos del decreto 2284/91, que disolvió, entre otros organismos, el Instituto Nacional de Previsión donde aquellos prestaban servicios.
En tal carácter, y en función de la previsión contenida en el art.100 del mencionado decreto, que señalaba que el personal proveniente de tal organismo mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente al momento de la incorporación, se consideran acreedores al adicional por título que, según afirman, dejaron de percibir sin razón alguna a partir del mes de octubre de 1992.
Cuestionan los términos del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E por el que se unificaron los regímenes laborales en el ámbito de la demandada y se dejaron sin efectos todos los derechos y obligaciones emergentes de otros anteriores, y en tanto la decisión de grado ha sido contraria a sus intereses, apelan en los términos del memorial agregado a fs.95/101, respondido por la demandada a fs. 104/106.
El perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.
Aun cuando puede considerarse fuera de discusión que, conforme la previsión contenida en el art.100 del decreto 2284/91, posteriormente ratificado por el art.29 de la ley 24.307, la aquí demandada se encontraba obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal perteneciente a los organismos disueltos que fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social creada por el decreto 2741/91, ello de ningún modo podría significar que las condiciones remuneratorias Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27179410#199879965#20180228135648404 Poder Judicial de la Nación...
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