Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 042285/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42.285/2015: AUTOS “RAMIREZ MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.- JUZGADO NRO. 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/02/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Los actores son trabajadores que fueron incorporados a la Administración Nacional de la Seguridad Social en los términos del decreto 2284/91, que disolvió, entre otros organismos, el Instituto Nacional de Previsión donde aquellos prestaban servicios.

En tal carácter, y en función de la previsión contenida en el art.100 del mencionado decreto, que señalaba que el personal proveniente de tal organismo mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente al momento de la incorporación, se consideran acreedores al adicional por título que, según afirman, dejaron de percibir sin razón alguna a partir del mes de octubre de 1992.

Cuestionan los términos del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E por el que se unificaron los regímenes laborales en el ámbito de la demandada y se dejaron sin efectos todos los derechos y obligaciones emergentes de otros anteriores, y en tanto la decisión de grado ha sido contraria a sus intereses, apelan en los términos del memorial agregado a fs.95/101, respondido por la demandada a fs. 104/106.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

Aun cuando puede considerarse fuera de discusión que, conforme la previsión contenida en el art.100 del decreto 2284/91, posteriormente ratificado por el art.29 de la ley 24.307, la aquí demandada se encontraba obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal perteneciente a los organismos disueltos que fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social creada por el decreto 2741/91, ello de ningún modo podría significar que las condiciones remuneratorias Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27179410#199879965#20180228135648404 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR