Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CCF 005773/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 5773/15 –S.I. “RAMIREZ MARGARITA DEL VALLE c/ ORIGENES SEGUROS

DE RETIRO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y

de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 98/101 hizo lugar a la demanda promovida por la señora

    M. contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que se

    ordene a la demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la

    Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta

    previsional pactada en dólares estadounidenses y se la liquide en la misma moneda o, en su defecto,

    en la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos. Asimismo, solicitó que se restituya la diferencia

    resultante en los montos desde dos años para atrás de la fecha de interposición de la demanda.

    Para así decidir, el señor J. a quo, en primer lugar, hizo lugar a la prescripción

    opuesta en lo concerniente a las diferencias adeudadas anteriores a los dos años previos a la

    interposición de la demanda y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un contrato de seguro de

    renta vitalicia, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación era el

    dólar estadounidense. Asimismo, destacó que la demandada no podía ampararse en las normas de

    emergencia económica que dispusieron la “pesificación” de las obligaciones contraídas en moneda

    extranjera para abstenerse de cumplir su obligación de pagar la póliza reclamada en la divisa

    originalmente convenida en atención a que constituye un riesgo propio de la actividad.

    Por las razones expuestas, condenó a Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a

    abonar las sumas de rentas vitalicias n° 6011225 y n°6011233 en dólares estadounidenses o la

    cantidad de pesos necesarios para adquirirlos según el cambio oficial –tipo vendedor al día del

    pago con más las diferencias resultantes entre las sumas abonadas en pesos y las que –según el

    contrato tendría que haber recibido en dólares estadounidenses, hasta los dos años previos a la

    interposición de la demanda, conforme lo dispuesto en el considerando 8) de la sentencia. Las

    costas fueron distribuidas en el orden causado.

  2. Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs.

    103/104 y por la actora a fs. 102 –únicamente respecto a la distribución de las costas en el orden

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27505193#174210217#20170516130744941 causado (cfr. fs. 108). El recurso de la demandada fue fundado a fs. 109/122 y fue replicado por la

    actora a fs. 124/126.

  3. Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. se circunscriben a: a) la

    sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al momento de

    contestarse la demanda; b) la resolución apelada ordenó el pago de la Renta Vitalicia Previsional

    (RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas de emergencia; c)

    no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto que el contrato aprovechó la paridad

    cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los dólares como una cláusula de ajuste; además

    existía la “cláusula de moneda de pago” que establecía que, en caso de impedimento de cumplir con

    sus obligaciones en dólares estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente

    conforme el procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre

    seguros; d) la actora no aportó dólares para la constitución de la RVP sino pesos a la paridad oficial

    resaltada por la CSJN y tampoco invocó siquiera –y lógicamente no ofreció prueba al respecto

    tener obligaciones a su cargo pagaderas en dólares, ni que el pago de la RVP a la relación de

    cambio prevista por la normativa vigente hubiera alterado...

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