Sentencia nº DJBA 151, 5 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1996, expediente L 57580

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.580, "R., M.S. contra Maderera City Bell S.R.L. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas a las vencidas.

La accionada y la compañía aseguradora citada en garantía dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda entablada por M.S.H. y condenó a "Maderera City Bell S.R.L." al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo en los términos de la ley 9688 modificada por ley 23.643, condena que hizo extensiva a "Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada".

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la demandada y citada en garantía denuncian infracción de los arts. 1, 5, 8 inc. "b", 11 y 19 de la ley 9688, modificada por la ley 23.643; 8, 9, 11, 18 y 19 de la ley 24.028 y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado estableció que como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 30-IV-90 y del agravamiento de la enfermedad D. ocasionado por las tareas desempeñadas para la demandada cuya toma de conocimiento situó en el mes de mayo de 1990, el actor padece incapacidad laboral del 35% y 30% respectivamente de la total obrera. Sobre tales bases condenó al empleador en los términos de la ley 9688 con las modificaciones introducidas por la ley 23.643.

    2. La postura de las recurrentes que pretenden la aplicación de la ley 24.028 por haberse iniciado la demanda el 27-IV-92, esto es, con posterioridad a su entrada en vigencia, no puede tener favorable acogida.

      Por el contrario, se ajusta a derecho la sentencia que resolvió el caso de conformidad...

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