Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2020, expediente FRO 025137/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario, 06 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

25137/2019 caratulado “RAMIREZ Marcos Esteban c/ Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio del de revocatoria (fs.

26 y vta.) contra el decreto del 1 de agosto de 2019, que no hizo lugar a la solicitud de proveer la demanda iniciada, y ordenó peticionar en legal forma (fs. 25

y 23).

Rechazada la revocatoria por resolución del 17/09/19, se concedió la apelación interpuesta en subsidio (fs. 28/30) por lo que se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”,

quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 35).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que el a quo le niega el acceso a la justicia, violentando garantías constitucionales al ordenar el cumplimiento de formalidades que la normativa vigente no exige.

    Expuso que el poder conferido para actuar en la presente causa se ajusta a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que consagra al respecto el principio de libertad de formas (arts.284, 285, 363 y 1319

    del CCyCN).

    Relató que habiéndose otorgado mandato al sólo efecto de ejercer en la presente los actos procesales que sean necesarios, resulta suficiente la manifestación de su voluntad de ser representado en juicio por el letrado, sin ser necesario el otorgamiento de ello a través de escritura pública, conforme lo exigía el anterior código civil (art. 1184 inc. 7), en consonancia con el art. 47 del CPCCN.

    Señaló que al haberse sancionado un nuevo código en el que no se exige expresamente el instrumento público para la acreditación del mandato Fecha de firma: 06/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #33735575#258754034#20200506125801962

    2

    para intervenir en juicio, debe estarse al mismo, por lo que el a quo se aparta de ello impidiéndome el acceso a la jurisdicción con sustento en una normativa ya fenecida.

    Agregó que el nuevo código se condice con la agilidad propia de las relaciones y vínculos jurídicos actuales, y en ese sentido...

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