Sentencia de SALA I, 7 de Abril de 2016, expediente CCF 003128/2006/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3128/2006 – S.

  1. – RAMIREZ LEIVA JULIO C/PASTORE SILVIA HEBE S/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 821/825 rechazó la demanda promovida por el señor J.R.L. por reivindicación del 50% de los derechos sobre la marca “SYR PROPIEDADES” (mixta), de clase 36, registrada bajo n° 2.457.052 a nombre de la demandada, señora S.H.P.. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que era improcedente la pretensión pues no se daban los presupuestos para que pudiera prosperar una acción de reivindicación como la intentada, puesto que no se había configurado el supuesto protegido por el artículo 6 septies del Convenio de París y la marca que había sido de cotitularidad de los litigantes había vencido, esto es, era de libre disponibilidad al tiempo en que la señora P. solicitó su registro. Consecuentemente, rechazó la demanda, con costas al vencido.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 830, recurso que fue concedido a fs. 834. El memorial de agravios corre a fs. 856/867 y recibió la respuesta de la parte contraria de fs. 878/879. También se han deducido apelaciones contra las regulaciones de honorarios a fs. 830 -punto II-, fs. 831, fs. 832, fs. 833, fs. 835 y fs. 837.

    Con posterioridad al dictado de la sentencia, la parte actora denunció como hecho nuevo el vencimiento de la vigencia de la marca objeto de este litigio (fs. 856 y vta.), situación que fue admitida por esta Sala mediante la resolución de fs. 882/883.

  3. La recurrente solicita la revocación total de la sentencia. Sus reproches pueden ser presentados sucintamente del modo siguiente: a) el a-quo equivoca el instituto de la reivindicación de marca pues aplica un criterio restrictivo sostenido por alguna doctrina y desconoce que, en las circunstancias de la relación entre los litigantes, era la única vía razonable contemplada por la ley; b) la sentencia se aparta de la jurisprudencia sentada por las tres S. del fuero, en casos en donde se consideró procedente la acción de reivindicación, para colocar al reivindicante en la misma situación de quien había registrado de mala fe la marca, a fin de no perjudicarlo por el paso del tiempo y las Fecha de firma: 07/04/2016 consecuencias que ello podía tener sobre la prioridad en el uso del signo; y c) no se han Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16194054#144272419#20160408092431351 tomado en consideración circunstancias fácticas relevantes que demuestran la mala fe en la conducta de la demandada. En cuanto al hecho nuevo, sostiene su interés en un pronunciamiento definitivo, pues su derecho debe retrotraerse al momento de la solicitud de la marca registrada unilateralmente por la demandada.

  4. La revisión de los hechos acreditados en la causa permitirá el encuadramiento...

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