Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita65/16
Número de CUIJ21 - 510415 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 104/107.

Santa Fe, 23 de febrero del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R., L.M. contra el acuerdo 468, del 2 de julio de 2015, dictado por el Tribunal integrado por los Jueces del Colegio Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., R. y B., en autos caratulados "RAMÍREZ, L.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'RAMÍREZ, L.M.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y POR UNA RELACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE REITERADO EN CUATRO OPORTUNIDADES Y ABUSO SEXUAL REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-07004135-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510415-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 2 de julio de 2015, el Tribunal integrado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., R. y B. confirmó el fallo del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6 de Santa Fe -quien, a su turno y en lo que aquí es de interés, había condenado a L.M.R. a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales por igual tiempo y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 120 del Código Penal, agravado conforme lo regulado en el artículo 119, cuarto párrafo, inciso f) del mismo digesto legal, ello en cuatro oportunidades y por el delito previsto en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal reiterado en dos oportunidades, todos los hechos en concurso real entre sí-; (cfr. fs.

    11/15v.).

  2. Contra tal resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 19/33).

    Al relatar lo ocurrido en la causa, afirma que no habría pruebas suficientes para acreditar la existencia de los delitos que se le imputaran a R.. Señala que le llamó la atención que Zompicchiatti -madre de las niñas- efectuara las dos denuncias en distintas ciudades a pesar del corto lapso de tiempo transcurrido entre ellas y de que coincidía el supuesto autor.

    Entiende que el actuar de la denunciante se motivó en "puro despecho" por la finalización de la relación sentimental con el encartado sin posibilidades de reconciliación, habiendo éste manifestado que ella lo había amenazado previamente. Resalta que de los estudios psicológicos realizados a las niñas surgiría que no hubo signos de violencia y concluye que los medios de...

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