Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FPA 000042/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42/2020/CA1

raná,23 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMÍREZ, JULIO CÉSAR CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 42/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que proceda en forma urgente a suministrar al amparista el medicamento A.G. a fin de afrontar su coxartrosis a consecuencia de una displasia de cadera.

  2. Que, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia obrante a fs. 58/64 vta. y su aclaratoria de fs. 65/66 y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.-PAMI) a efectuar la cobertura integral y al 100% y sin pago de coseguro de la medicación “A.G., Diacereína 25 mg.+Sulfato de Glucosamina Potásica 750mg. según las especificaciones, dosis y modalidad expresamente prescriptas por su médica tratante. Impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó

    recurso de apelación la demandada a fs. 67/68. El mismo se concedió a fs. 69/70, y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 77.

    II- Que, en síntesis, la representante de PAMI

    manifiesta que le causa agravio la sentencia recurrida por Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    considerar que roza la arbitrariedad e ilegitimidad.

    Sostiene que no se ha procedido a la autorización del medicamento requerido en base a una auditoría médica que objeta el tratamiento sugerido por su médico tratante.

    Indica que es función del auditor evaluar y, en su caso,

    cuestionar la prescripción del fármaco. Agrega que la obra social que representa tiene el deber de procurar una correcta atención y prestación, y que no puede actuar sin analizar, auditar y asumir la responsabilidad que tiene una prescripción médica que de ser errónea podría desmejorar la salud del afiliado. Estima que estas cuestiones fueron omitidas por el juzgador al autorizar una prestación que no es adecuada y no se encuentra fundada. Finalmente, apela la imposición de las costas.

    III-

  4. Que, corresponde señalar, ante...

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