Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119960
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
RAMIREZ, J.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Plata, 21 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA -sin perjuicio de las obligaciones que asuma el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (EAARS) como derivación de lo establecido en el decreto N°3858/07- a abonarle a J.M.R. el monto de $23.171,64 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y de carácter definitivo prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557, producto de la enfermedad profesional que lo afecta (fs. 515/541 vta.).
En cambio, desestimó la demanda incoada contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago -Fisco de la Provincia de Buenos Aires- en cuanto procuraba la reparación integral por daños y perjuicios reclamados con motivo de las afecciones denunciadas.
Respecto de esta última decisión, juzgó no acreditados los presupuestos de responsabilidad previstos en los arts. 1109 y 1113 del anterior Código Civil.
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Frente a lo así resuelto, el apoderado del actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 556/564 vta.), oportunidad en la que, con apoyo en la enunciación de las normas y doctrina legal que considera infringida, denuncia que el sentenciante de grado incurrió en absurdo y arbitrariedad al omitir considerar el escrito de contestación de demanda y soslayar evaluar material probatorio significativo de la causa.
A su turno, el sentenciante de mérito concedió el remedio extraordinario intentado (fs. 566/vta.).
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El recurso ha sido insuficientemente fundado.
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De modo previo, corresponde señalar, que sin perjuicio de la dificultosa lectura que presenta el escrito de apelación extraordinaria, a partir de la alteración que se observa en su impresión, cabe -a la luz de lo dispuesto por el art. 15 de la Constitución provincial- ingresar válidamente en su correspondiente análisis.
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a. Aclarado ello, se impone recordar que esta Corte ha declarado que el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación relativa a si se configuran -o no- los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, cuyas conclusiones...
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