Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128444

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"RAMIREZ, J.C.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 75.854 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III".

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.444-RQ, caratulada: "R., J.C. s/ Recurso de queja en causa N° 75.854 del Tribunal de Casación Penal, Sala III",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el auto dictado el 11 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial contra el decisorio de dicho órgano que -en puridad- ratificó el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen en cuanto confirmó la denegatoria de eximición de prisión incoada a favor de J.C.R. que fuera resuelta por el Juzgado de Garantías n° 3 departamental (v. fs. 61/63).

  2. En objeción a lo fallado, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor I.J.D.N.- interpuso recurso de queja en los términos del art. 486bis, Código Procesal Penal (v. fs. 74/78 vta.).

    Efectuó una reseña detallada del trámite procesal y transcribió -casi en su totalidad- el auto adverso (v. fs. 74 vta./76).

    Expresó que se cuestionó la homologación que el revisor efectuó de lo resuelto por la Cámara, la cual sólo tomó en cuenta la calificación asignada, la gravedad del ilícito y la pena en expectativa, y destacó que su asistido no demostró actitud alguna que represente peligro procesal (v. fs. 76 vta.).

    Afirmó que la respuesta negativa del remedio extraordinario desoye los concretos agravios federales llevados a su conocimiento (v. fs. 76 vta.). Cuestionó la carencia de fundamento autónomo que le reprochó el órgano, y postuló que se rechazó la impugnación mediante una argumentación dogmática (v. fs. 76 vta./77).

    Con cita de lo resuelto en causa P.8., afirmó que ela quose extralimitó en la función conferida por el art. 486 del Código Procesal Penal, desnaturalizando el instituto y vedando el acceso de su asistido a la jurisdicción, en el marco de la garantía de la revisión amplia del fallo condenatorio -arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCyP- (v. fs. 77 vta.).

    Para concluir, destacó que la sanción de ley 14.647 fue posterior al hecho que se le imputa a R. y que -al establecer un doble juicio de admisibilidad-, deben evitarse los rigorismos en la evaluación del caso, en pos de evitar la afectación al principio de legalidad (v. fs. 78).

  3. La queja es improcedente (art. 486bis, CPP).

    1. La Sala Tercera consideró que el recurso...

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