Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 031497/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 31497/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76940 AUTOS: “RAMÍREZ JUAN ARIEL C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción condenando a la demandada Coto C.I.C. S.A. a abonar las indemnizaciones por despido incausado y demás rubros reclamados.

    Esa decisión (v. fs. 327/331) motivó la queja de ambas partes, conforme las manifestaciones vertidas en los recursos articulados a fs.

    335/343 –demandada- y 347/352 vta. –actora-, los cuales fueron replicados a fs. 356/361 y 363/369.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 345, por derecho propio, los honorarios profesionales regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la accionada la justificación del despido indirecto y, al respecto, sostiene que el juez a quo realizó una incorrecta apreciación de la prueba testimonial rendida en autos, ya que entiende que las notorias contradicciones, en las que incurrieron los testigos ofrecidos por el actor, no pueden acreditar la alegada negativa de tareas de la demandada.

    De esa manera, entiende que un correcto razonamiento de los testimonios brindados en autos da suficiente cuenta de que no ha sido Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA debidamente demostrada la supuesta negativa de trabajo invocada por el demandante y la justificación del despido indirecto.

    Sin embargo, así planteados los términos del agravio, no encuentro fundada la queja de la accionada. Me explico.

    En el presente caso el actor remitió comunicación telegráfica del 4/4/11 (v. sobre anexo 7056) donde intimó a su empleadora, ante reiterada negativa de trabajo, para que le aclarara su situación laboral. La accionada le cursó misiva del 6/4/11 donde rechazó por falso el reclamo y le respondió que había abandonado su puesto de trabajo desde el 29/3/11 y lo intimaba a retomar tareas. Ante dicha respuesta, la accionante negó ausencias injustificadas y afirmó que el 9/4/11 se presentó con testigos en la sucursal 19 de la empresa y que allí le dijeron que tenía prohibido el ingreso y que fuera a la oficina central. Que concurrió a dicha oficina donde le informaron que su situación dependía de la sucursal por lo que se consideró agraviado y despedido mediante envío del telegrama de fecha 11/4/11 (v. sobre anexo 7056).

    Del análisis de la prueba testimonial señalada por la apelante surge que el testigo P. (fs. 293/294) expresó que era vecino del actor y que el 9/4/11 lo acompañó como a las 12 hasta la entrada de la sucursal Coto de Constitución, donde el empleado de seguridad le negó la entrada y no lo dejaba pasar aduciendo que le habían dado la baja. Que luego vino una chica del local, que también le dijo al actor que no podía entrar a trabajar, sin decirle porqué. A su vez, el testigo L. (fs. 295/296), vecino del actor, dijo que un día sábado de abril de 2011, al mediodía, fue con el actor y el otro testigo A. a la sucursal Constitución de Coto y que el personal de seguridad que se encontraba en la puerta de ingreso de dicho lugar le dijo que no podía entrar porque tenía la baja. Que esa persona llamó a una chica de la administración, Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V quien le volvió a repetir que no podía ingresar a trabajar porque tenía la baja y no podía entrar más a C..

    El testigo Flores (fs. 298/299), que tenía un puesto de venta de flores casi en la puerta de la sucursal Constitución de Coto, señaló que el actor trabajó hasta abril de 2011, que varias veces fue a trabajar y que no lo dejaron ingresar por el sector de seguridad y que un día sábado llegó a la sucursal acompañado por dos vecinos y que un señor de vigilancia le dijo al actor que tenía la orden del jefe de prevención Sr. Ponce de no dejarlo entrar más a la sucursal porque estaba despedido. El testigo explicó que vio al actor que fue con dos muchachos en moto, que habrá sido a las 9 ó 10 de la mañana.

    Por su parte, Córdoba (FS. 301/302) dijo que trabajaba en la empresa Cooperativa Cazadores Limitada, prestando seguridad en la sucursal Constitución de Coto entre enero y abril de 2011. Que el dicente estaba en el puesto 14 y tenía el registro de entrada y salida de todo el personal, que venía por orden del jefe de operación, prevención y seguridad de Coto, Sr. P..

    Que a fines de marzo de 2011 el actor tenía que ingresar a las 14 y bajó una directiva de la administración de prohibir el ingreso al establecimiento del actor, sin decir los motivos. Que el actor se presentó y le comunicó dicha directiva, que luego habló con una chica de administración y luego se tuvo que ir. Que a los dos o tres días el actor volvió a buscar sus cosas y no las pudo retirar. Que tenían un libro de prohibición de personal, donde se registraba quién no podía entrar, y allí estaba asentado con la foto del actor.

    En ese contexto, coincido con el criterio del magistrado de la instancia anterior, quien llegó a la conclusión de que el accionante logró

    acreditar, de esa manera, la negativa de tareas denunciada en el inicio.

    A mi entender, la recurrente no logra controvertir fundadamente esa conclusión y los términos de la queja en tratamiento dejan incólume el fallo apelado. Me explico.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA A mi criterio, la apelante solo se limita a expresar su disconformidad con la decisión de grado, en términos genéricos, que no logran conmover las conclusiones del a quo. En efecto, el análisis integral de los testimonios en cuestión no permite concluir en la forma pretendida por la apelante, pues los testigos cuestionados afirmaron coincidentemente haber visto al actor cuando le negaban el ingreso al establecimiento de la demandada. Contrariamente a lo que sostiene la quejosa, estos testimonios –en cuya valoración hizo hincapié el juez de grado- resultaron coincidentes, concordantes entre sí y forman convicción respecto a la negativa de tareas.

    En efecto, si bien la accionada señala supuestas contradicciones entre los deponentes -en lo relativo al horario cuando se presentó el actor o quiénes lo acompañaban en ése momento- encuentro que de la lectura integral de dichas declaraciones no surge duda alguna respecto a que el accionante se presentó a trabajar en el ingreso de la sucursal para que explota la demandada en el barrio de Constitución, de esta ciudad, y que le negaron el acceso sin justificación alguna.

    En cuanto a la diferencia en el horario manifestada por el testigo F., o que el testigo C. no mencionara si el actor estaba acompañado, no descalifican sus testimonios per se ni llevan, por esos solos motivos, a dudar de la...

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