Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 011597/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11597/2010 - RAMIREZ JOSE LUIS c/ E.K.D. S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre Asociart S.A. ART, a mérito del escrito de fs. 322/330 que mereció la réplica de su contraria de fs. 334/335.

    Así también, la perito contadora a fs. 318 y la perito médica interviniente a fs. 331 recurren los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La aseguradora cuestiona la valoración de la pericia médica efectuada por la Sra. Juez de grado, la responsabilidad que le fue impuesta con fundamento en lo previsto en el art. 1074 del C.C. -en su redacción vigente al momento del infortunio-. Sostiene que –eventualmente- la condena debió ajustarse a lo previsto en la ley de riesgos del trabajo y objeta la cuantificación del daño y la tasa de interés impuesta.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no ha de tener favorable recepción.

    A fin de determinar el grado de minusvalía del trabajador, la sentenciante tuvo en cuenta lo dictaminado por la perito médica actuante respecto a que el actor padecía una lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas, como consecuencia de la cual presentaba una incapacidad del 5% de la t.o., y un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo leve a moderado, que le generaba una minusvalía del 10% (ver fs. 219/227 y fs. 294/95).

    Asimismo señaló que al momento de contestar la medida Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20653606#227401986#20190220125533591 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX para mejor proveer ordenada por la señora magistrada, la experta concluyó que el accionante presentaba una incapacidad parcial y permanente de 15,475%.

    En primer lugar, con relación a lo señalado por la recurrente en cuanto a que la perito informó

    inicialmente que el accionante padecía un elevado grado de minusvalía del 22% de la t.o., que con posterioridad redujo al 14,475%, cabe destacar que al contestar las impugnaciones a su informe la experta admitió haber incurrido en un error de tipeo al efectuar el cálculo de la incidencia de los factores de ponderación correspondientes: dificultad para realizar tareas habituales que estimó en un 5% y a la edad del trabajador (ver fs. 238).

    En cuanto a la incapacidad física del actor, la apelante sostiene –en definitiva- que su minusvalía no se vincula con el infortunio denunciado en autos, sino que es consecuencia de una patología crónica degenerativa inculpable en su columna.

    No obstante, lo cierto es que la perito médica interviniente informó que en los estudios complementarios practicados al accionante no se evidenciaban fenómenos degenerativos ni alteraciones en los discos intervertebrales (ver fs. 227) y dictaminó

    que el trabajador presentaba un cuadro de lumbalgia post esfuerzo que le provocaba una limitación en la movilidad de su columna lumbar (ver fs. 224), como consecuencia del cual presentaba minusvalía del 5% de la t.o. Así también, señaló que teniendo en cuenta especialmente –entre otros factores- la edad del demandante al momento del evento dañoso (30 años) y su estado de salud previo, cabía deducir que sus dolencias se encontraba relacionadas con el accidente motivo del reclamo (ver fs. 294/295).

    Si bien es cierto que la atribución de un nexo causal entre una patología y un evento dañoso o las tareas desarrolladas por un trabajador es facultad de los jueces y los informes periciales carecen de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, considero que para que un juez pueda apartarse de la valoración efectuada por un perito médico, debe hallarse asistido Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20653606#227401986#20190220125533591 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de sólidos argumentos, pues se trata de un campo de saber ajeno al hombre del derecho, lo que...

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