Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRO 023460/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23460/2019 caratulado “RAMIREZ, JOSE c/

ANSES s/ JUBILACION POR INVALIDEZ”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 15 de mayo de 2020 que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y otorgó al actor el beneficio de retiro transitorio por invalidez (artículo 17 inciso e) de la ley 24.241) calificándolo como aportante regular con derecho.

    Asimismo impuso las costas por su orden (artículo 21 ley 24.463).

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, los que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó los agravios.

    Efectuado el pertinente traslado, fueron contestados por la contraria.

    Seguidamente, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. La recurrente refirió que se había acreditado en autos la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridas a los fines del otorgamiento del beneficio que se perseguía por tratarse de un aportante irregular sin derecho, no habiéndose hallado en el caso ninguna de las posibilidades que otorga el ordenamiento jurídico para hacerse beneficiaria de una pensión por fallecimiento.

    En ese sentido, manifestó que el causante Fecha de firma: 17/12/2020

    no había sido considerado Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    aportante irregular con derecho,

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    por cuanto no había efectuado aportes durante los 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o fallecimiento.

    Seguidamente, consideró que tampoco se habían dado las circunstancias del Decreto 460/99 que considera también como alternativa a la determinación de la condición de aportante irregular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia que reúna dos condiciones: A. Que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 15 años; B. Que como mínimo, 12

    meses de los aportes previsionales, hayan sido aportados dentro de los últimos 60 meses anteriores a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad.

    Señaló que la viuda al haber solicitado la prestación de pensión al amparo de la Ley 24.241 por el fallecimiento del causahabiente, no había cumplimentado con los mínimos requisitos que establecía el ordenamiento...

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