Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 049065/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49065/2013

(Juzg. Nº 16)

AUTOS: “RAMIREZ JOSE ARNALDO C/ TRANSPORTE CACCIA E HIJOS

S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador persigue el reconocimiento de incapacidad psicológica por el evento dañoso sufrido y la capitalización de intereses en los términos prescriptos por el art. 770 del CCCN., mientras que la empleadora interpone recurso de queja por apelación denegada por entender que el valor del litigio supera ampliamente el prescripto por el legislador en la materia.

Sin perjuicio de ello existen impugnaciones efectuadas por las partes y por los auxiliares de justicia en materia arancelaria La empleadora fue condenada al pago de $114.991,40 en concepto de indemnizaciones tarifadas por despido con más Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

$140.000 en concepto de indemnizaciones siniestrales, esto último en forma solidaria con la aseguradora codemandada pero el dichos montos no superan el de $270.000 (art. 106 de la LO)

fijado por el legislador para justificar una revisión judicial ya que los intereses no son computables al fin referido (Guibourg, “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I,

30/5/19, “Ramón c/Citibank NA”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; S.S.I., 23/8/17,

Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA

; Sala VI, 31/8/16,

Acuña c/Vidogar Construcciones SA

, B.. 364; S.X.,

12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364) sin que la solución impuesta vulnere garantías constitucionales (CNTr.,

Sala II, 15/10/94, “Gira c/Carrefour Argentina S.A.”, LNLSS,

2004-195; Sala VII, 24/4/13, “Quiroz c/Cía Pulire SA”; Sala X,

23/11/10, “Rossi c/Inc SA”, DLSS 2011-853) ya que la doble instancia judicial en materia de derecho no penal no es un principio de rango constitucional.

El primer agravio del trabajador no resulta atendible:

los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir patologías a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca enfermedades como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a las personas; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones coyunturales (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA...

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