Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 010398/2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 10398/2014/CA1 JUZGADO Nº 59 AUTOS: "RAMIREZ JOSE ALBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por el perito médico de fs. 176 y por la perito psicóloga de fs. 191 y; CONSIDERANDO:

  1. L a señora Jueza de grado, a fs. 155/156 homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico y de la perito psicóloga en la suma de $12.200.- para cada experto.

    Disconformes con las regulaciones de sus honorarios, apelan a fs. 176 y 191.

  2. En atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345) las regulaciones de honorarios apeladas se revelan razonables, por lo que deberán ser confirmadas.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada.

    R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    JGF 8.12 L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara...

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