Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 054509/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91520 CAUSA NRO.54.509/2012 AUTOS: “RAMIREZ, JOSE ALBERTO C/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, mediante la sentencia obrante a fojas 311/318, hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, orientada al cobro de una reparación, fundada en ley especial y rechazó

la pretensión reclamada con fundamento en el derecho común, a fin de que se reparen las derivaciones dañosas de las enfermedades sufridas por el Sr. R..

Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 323/327, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la demandada a fojas 329/330. Por su parte, el Sr. perito ingeniero y la Sra. perito médica cuestionan los honorarios que les fueron regulados en grado, por considerarlos reducidos (ver fojas 319 y 321, respectivamente).

II)- Cabe ponderar que el Sr. R. ingresó a trabajar bajo las órdenes de la firma Rioja Textil SA, como oficial especializado urdidor, desde el 1º de abril de 1999 y percibiendo una remuneración mensual que, en el mes de septiembre de 2012, alcanzó la suma de $ 4.092,33.-. Refiere que sus tareas consistían en mantener llenas las piletas del urdidor, que le demandaban la manipulación y realización de distintas tareas, con permanentes esfuerzos, entre las cuales exigían empujar 10 carros por día con un peso aproximado de 70 kg cada carro, sin contar con ningún elemento de protección que mitigue tales exigencias.

Relata que el 28 de noviembre de 2010, mientras realizaba las tareas habituales a su cargo, sintió un fuerte dolor en la región abdominal pero siguió

trabajando. Al día siguiente, luego de unas horas de labor, se intensificó el dolor, por lo cual fue trasladado al centro asistencial a cargo de la ART, donde le diagnosticaron hernia inguinal derecha, ordenándole reposo y, luego, el 3 de marzo de 2011 por tal motivo fue intervenido quirúrgicamente. Asimismo, refiere Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19906536#167632245#20161124085216949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación que el elevado nivel sonoro y ambiente ruidoso en el cual desempeñaba sus tareas, a partir del mes de septiembre de 2012 comenzó a generarle dolencias auditivas, por las cuales realizó un estudio audiométrico, que determinó una lesión en el órgano de C. y reclutamiento coclear. Finalmente, da cuenta que en la actualidad padece fuertes dolores y limitaciones funcionales, y solicita la reparación integral con fundamento en el derecho común, por los incumplimientos en el deber de prevención que debió efectuar QBE Argentina ART SA., con sustento en el artículo 1074 del Código Civil (conf.art.1749 C.C.C., según ley 26.994)

III)- Sentado lo expuesto, corresponde examinar si en el caso se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil, invocados por el actor como fundamento de la pretensión deducida, teniendo en cuenta que la ocurrencia del accidente denunciado se encuentra reconocido por la demandada.

En efecto, la tarea que como oficial urdidor desarrolló el Sr. R. desde abril de 1999 realizando las labores descriptas, sin elementos de protección adecuados para eliminar o reducir los riesgos y sin ayuda mecánica para la manipulación de los materiales y herramientas de trabajo, ciertamente entrañaron riesgos para la salud física del demandante.

El dictamen médico agregado a la causa a fojas 255/264 revela que, el Sr.

R. presenta una hernioplastia inguinal derecha con cicatriz de 6 cm y una hipoacusia inducida por ruido. El experto afirma que todas las dolencias reseñadas son secuelas de las tareas desarrolladas en la empresa empleadora, asegurada por la demandada -aspecto no controvertido en la causa- y concluye que el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente que asciende al 8,32% de la total obrera, porcentaje que no recibió observación alguna por las partes y que deberá tomarse en consideración a los fines de cuantificar el daño sufrido por el accionante, por lo que cabe concluir que resulta atendible el agravio deducido por el reclamante al respecto.

Corresponde, pues, analizar la vinculación del daño sufrido con las tareas de esfuerzo cumplidas por el Sr. R. durante la vigencia de la relación laboral y que han sido idóneas para provocar las afecciones físicas que constató

el experto médico. En efecto, las declaraciones testimoniales rendidas en la causa por los Señores Ricardo Alberto Quiñones (fs.141/142), E.R.M. (fs.143), C.A.M. (fs.144) y O.I.I. (fs.145/146) coinciden al afirmar que el demandante era urdidor y que sus tareas consistían en llenar las Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19906536#167632245#20161124085216949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación piletas con las cajas de hiladas, agarrar la zorra y acarrear toda la mercadería, que los hilados vienen en cajas que pesan aproximadamente entre 20 y 40 kilos, que deben cargar unas veinte o treinta cajas en la zorra y después cargar la pileta.

Además dan cuenta que tanto los carreteles como las cajas de hilados, las máquinas y los motores hacen mucho ruido, que deben comunicarse a los gritos porque no se escucha nada. Asimismo, refieren que no cuentan con elementos de protección tanto para las tareas de esfuerzo ni protectores auditivos para mitigar los elevados niveles sonoros que debían soportar a lo largo de toda la jornada de trabajo.

Tales relatos no merecieron ninguna impugnación por las partes y resultan convictivos por cuanto provienen de personas que fueron compañeros de trabajo, tuvieron...

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