Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2017, expediente FCT 031010314/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones de Corrientes Dr.

R., la Dra. M. de Andreau y la Dra. Selva A.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en

consideración el expediente caratulado “R., J. y otros c/ Ejército Argentino

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 31010314/2005/CA1 del registro de

este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el Dr.

R. segundo la Dra. Selva A. y tercero la Dra. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 96/97 en la que se decidió hacer

lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos

que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por la naturaleza remunerativa

y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 2000/91 y 628/92, la representante

del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 100, expresando agravios a fs. 106/107

vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a

fs.101 de los presentes obrados.

2) El recurrente se agravia en cuanto a la tasa de interés fijada por el juez a

quo en su sentencia expresando que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa

pasiva del BCRA a los créditos debidos en los presentes obrados, considerando que en el caso

concreto deben aplicarse las Leyes de Consolidación de Deuda, más precisamente la Ley 25344,

la cual por tratarse de una Ley de Orden público debe respetarse y ser aplicada de manera

obligatoria. Dichas Leyes de Consolidación establecen el pago de las Deudas del Estado por

medio de la entrega de títulos públicos (bonos) por el valor nominal del crédito en cuestión

generando un interés específico. Finalmente solicita la imposición de costas a la parte actora y

hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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