RAMIREZ, JORGE ENRIQUE c/ COARTS S.A. s/DESPIDO

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCNT 042717/2016/CA001
Número de registro3436

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42717/2016

(Juzg. Nº 13)

AUTOS: “RAMIREZ, JORGE ENRIQUE C/ COARTS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La entidad emplazada Coarts SA cuestiona el fallo condenatorio por estimarlo arbitrario: sostiene que el actor fue dependiente de la persona física citada como tercero –C.D. Ahumada- quien explota una remisería, que los testigos han mentido y que resulta inaplicable el art. 29 de la LCT debiendo dejarse sin efecto la condena impuesta, incluso en cuanto a las previsiones del art. 80 de la LCT. Por su parte,

su letrado persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

El recurso presentado por la demandada, analizado a la luz de la reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente para justificar una rectificación de lo sustancial del pronunciamiento de grado.

En el campo del derecho laboral, los magistrados del trabajo tienen la obligación de resolver los litigios aplicando la legislación vigente –iura novit curia- y de acuerdo al principio de primacía de la realidad y, en el sub-lite, se reprochó a la apelante un responsabilidad directa sindicando a Ahumada como supervisor pero la juzgadora, atendiendo a los términos en que quedó trabada la litis, la citación de los terceros citados –C.D. Ahumada y D y D Soluciones Empresariales SRL- y la testimonial producida, concluyó que la apelante había funcionado como empresa usuaria y a Ahumada como Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

una persona que había servido como sujeto contratante lo que se controvierte ante la alzada argumentando que los testigos han mentido.

Ahora bien, no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,

incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)

existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,

las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes...

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