Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 017101/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17101/2022

JUZGADO Nº 42

AUTOS “RAMIREZ JORGE C/ SINDICATO DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION S/ LEY DE ASOC.

SINDICALES”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de agosto de 2022

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora con fecha 10/06/2022;

CONSIDERANDO:

El demandante, interpuso la presente acción ordinaria fin de obtener una reparación de los daños y perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia del accionar del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (S.O.E.M.E.). Solicita se le reintegren los aportes retenidos por el mentado sindicato y el daño económico que le habría ocasionado .

Por auto de fecha 06/07/2022, esta Sala dispuso correr vista a la fiscalía General, expidiéndose el Señor Fiscal General Interino con fecha 28/12/2021 (Dictamen N° 2370/2022) quien opinó que corresponde que la Sala se inhiba de conocer en el caso de forma originaria.

Este Tribunal comparte los fundamentos vertidos en el dictamen aludido en el párrafo precedente, que en lo que interesa dice:

(…) Digo esto porque los términos en los que fue esbozado el conflicto revelan la falta de aptitud jurisdiccional de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo pues, en lo que aquí

interesa, destaco que los arts. 59 a 62 de la ley 23.551 se ciñen exclusivamente a los supuestos allí previstos; extremo que no se Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

36637008#339291275#20220826121703010

configuraría en la ocasión; máxime si se repara en la hipótesis legislada en el art. 63 ap.1 ap. c) de la L.A.S. (ver, en igual sentido, el Dictamen n° 95.613 del 18/12/2019, en autos: “T., J.J.

c/ Ministerio de Trabajo s/ acción de amparo – amparo sindical

,

Expte. n° CSJ 1455/2019/ CA1, que fue compartido por esa Sala VIII

en la SI del 11/02/2020).

Por los argumentos transcriptos, que como ya ha sido señalado se comparten, corresponde que esta Sala se inhiba de conocer en autos en razón de grado y se remitan las presentes actuaciones a la Secretaria General del fuero a fin que procedan al sorteo y...

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