Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Octubre de 2018, expediente CNT 043140/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 43140/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82121 AUTOS: “RAMIREZ IGNACIO C/ COMPAÑÍA NAVIERA HORAMAR S.A. S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 46 ).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
I- Contra la sentencia de fs. 295/296 que rechazó el reclamo en su totalidad, apela la parte actora conforme memorial adjuntado a fs. 298/306, replicado por su contraria a fs. 308/310.
Asimismo se registra la apelación por honorarios interpuesta por la parte demandada a fs. 298, por estimar elevados los regulados en origen en favor del perito contador.
II- Ante todo debo destacar que el objeto de la litis no ha quedado debidamente delineado en la sentencia en crisis, donde se indica que el actor inicia la presente acción a fin subsanar la conducta discriminatoria propugnada por su empleadora como consecuencia de la actividad gremial ejercida, destacando además que las cláusulas esenciales del contrato de trabajo que no pueden ser motivo de cambio tienen relación directa con la remuneración, que no fue objeto de modificación alguna en el caso.
En ese marco la acción fue desestimada al concluir que el reclamo no fue planteado oportunamente, sino recién al momento de introducir la pretensión, recalcando además que el actor no intentó el remedio procesal que surge del párrafo segundo del art.
66 LCT que en su versión derivada de la aplicación de la ley 26.088, que otorga al trabajador la posibilidad de considerarse en situación de despido o de accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En efecto, la magistrada que me precede subrayó que “… la posibilidad de oponerse a un cambio en las funciones debe ser inmediata, especialmente cuando se mantiene la remuneración y demás condiciones de trabajo, sino, quedaría al arbitrio del trabajador de oponerse en cualquier momento de la relación laboral a un cambio, constituyendo un comportamiento abusivo y contrario a la buena fe (art. 63 RCT)”.
Contrariamente a lo resuelto en origen, la detenida lectura de los escritos constitutivos del proceso me permite colegir que la conducta discriminatoria denunciada en el escrito inicial no obedece de modo alguno a la actividad sindical llevada a cabo por el actor, sino que, por el contrario, es consecuencia del otorgamiento de las tareas Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20051461#218606619#20181010085831559 correspondientes a la categoría de Primer Oficial de Cubierta, que resultan inferiores a la categoría de Capitán Fluvial, que es la efectivamente detentada por el accionante.
Y desde este ángulo asiste razón al recurrente al sostener que el decisorio en crisis “… ha desvirtuado por completo el razonamiento adecuado entre los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda y el derecho que se exigía aplicar por medio de esta acción”.
En efecto, en el inicio el actor centró el planteo fáctico en la configuración del acto discriminatorio encarado por la empleadora contra su persona consistente en privarlo del cumplimiento de funciones como capitán, pese a los términos de la cláusula primera del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO (ver fs. 239/240), en la que se pautó su reingreso al plantel permanente de la empresa, “… conservando la categoría de capitán fluvial y demás condiciones laborales de las cuales gozaba a la fecha en que se lo despidió”, puntualizando el perjuicio material que se deriva de la modificación de la función operativa, por cuanto le imposibilitó el acceso a la prueba como práctico, paralizando su carrera profesional, con la pérdida económica que ello implica (ver capítulo c) a fs. 7/9 y vta.).
Ahora bien, no existe duda alguna en el caso de autos que el cambio de tareas a que fue sometido el actor desde su reincorporación fue el resultado de la decisión unilateral instrumentada por la empleadora y reconocida tanto al responder la acción como al contestar los agravios bajo estudio, al admitir explícitamente que con anterioridad al despido (28/02/2010), el actor comenzó a demonstrar una personalidad agresiva y poco templada frente a su trabajo, que no se compadecía con las responsabilidades propias de un capitán de buque en el ejercicio de tal función. En ese sentido la demandada aseveró que el ejercicio de la capitanía por parte del actor, implicó
un peligro potencial para la seguridad de terceros, de la tripulación y del buque, todo ello con sustento en los estudios psicológicos realizados, que según el relato de la contestación de demanda, confirmaron la existencia de “rasgos de personalidad preexistentes a la relación laboral de tipo compulsiva, además de insomnio por ansiedad crónica, se resolvió embarcarlo como Oficial Primero de Cubierta que, por las funciones que debe cumplir a bordo, son mucho más compatibles con la personalidad del actor, que la de capitán, sobre todo por las responsabilidades que le caben a uno y a otro. Sin embargo, a los efectos de no perjudicar al demandante y cumplir con el acuerdo conciliatorio anteriormente citado, se le continuó abonando el salario correspondiente a la categoría de Capitán Fluvial, obviamente con un importante perjuicio para mi conferente pues, a bordo de un mismo buque, debía abonar dos salarios correspondientes a dicha categoría, uno al Capitán Fluvial en función y otro al actor, que desempeñaba y desempeña las funciones de Primer Oficial de Cubierta” (ver fs. 38 vta./ 39).
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20051461#218606619#20181010085831559 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Planteada esta situación, y sentada la verosimilitud del reclamo, la sentencia claramente omitió decidir sobre el aspecto central, esto es, si el cambio de tareas constituyó o no un uso irrazonable de las facultades del empleador y en su caso , si el daño propugnado en la carrera profesional del actor al reincorporarlo a la empresa como capitán sin asignarle las funciones operativas de esa categoría, importan o no la...
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