Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 033031/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33031/2010

RAMIREZ IGNACIA Y OTROS c/ GRANGEAT JOSE MARIA Y

OTRO s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- CF

AUTOS Y VISTOS:

La conexidad prevista por el art. 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa, traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Se trata del principio de perpetuatio jurisdictionies.

De los autos caratulados “R., I.c.M.,

G. s. daños y perjuicios” (expte. n° 15.507/2002), y “R.,

  1. c. Morini, G. s. ejecución de sentencia –incidente civil”

(expte. n°95.525/2005) se desprende que intervino con anterioridad la Sala K del fuero.

Sentado ello, toda vez que en los presentes obrados se demanda por rendición de cuentas al profesional a quien las accionantes contrataron -Dr. J.M.G.- para que las representara en la causa “R., I.c.M., G.s.

daños y perjuicios”, por las sumas liquidadas en el incidente que luego se promovió, teniendo en cuenta la estrecha relación con dichas actuaciones, corresponde remitir este expediente al conocimiento de los señores magistrados que entendieron en los citados pleitos por aplicación del principio enunciado.

Fecha de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 19/06/2019

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

En virtud de lo expuesto, SE

RESUELVE:

No admitir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR