Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 035201/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 35201/2013 - RAMIREZ H.A. c/ BENTELER
AUTOMOTIVE S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.
VISTO:
La presentación del Dr. D.J.R. por derecho propio.
CONSIDERANDO:
I.- En atención a que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O. el Juez o la Cámara podrán corregir, en cualquier estado del proceso, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes y que -por un error material- se ha omitido distribuir la regulación de honorarios formulada a la representación letrada de la parte actora entre la anterior y la actual representación letrada, corresponde aclarar la sentencia dictada por este Tribunal en el sentido expuesto.
En consecuencia, cabe disponer que el tercer párrafo del considerando
VIII.- quedará
redactado del siguiente modo “De conformidad con el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas,
analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, sugiero fijar los honorarios de la ex representación letrada del accionante, de su actual representación letrada, de la representación letrada de Benteler Automotive S.A. y de los peritos médico,
psiquiatra e ingeniero en el 14%, 2%, 14%, 6%, 6% y 7%
respectivamente para cada uno de ellos, que se calculará sobre el nuevo monto total de condena comprensivo de capital e intereses (art. 38 de la L.O.
y normas arancelarias vigentes)” y, en consecuencia,
aclarar el pto. 5) de la parte resolutiva de la siguiente forma: “5) Regular los honorarios de la ex Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
representación letrada del accionante, de su actual representación letrada, de la representación letrada de Benteler Automotive S.A. y de los peritos médico,
psiquiatra e ingeniero en el 14%, 2%, 14%, 6%, 6% y 7%
respectivamente para cada uno de ellos, que se calculará sobre el nuevo monto total de condena comprensivo de capital e intereses”
A mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Aclarar el tercer párrafo del considerando VIII.- del fallo...
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