Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FPA 041000562/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000562/2012/CA1 raná, 09 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMIREZ, H.O. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 41000562/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO: I- Que estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 101/105 por la parte actora y a fs.

108/109 vta. por la demandada, contra la resolución de fs.

100 que regula los honorarios del letrado de la parte actora, D.S.P.B., en la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($15.177,75), equivalente a 8,85 UMA.

Los recursos se conceden a fs. 110 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 117 vta. II-

  1. Que el letrado de la parte actora refiere al dictado de la ley 27423 y señala que sus honorarios han sido regulados por debajo del mínimo legal de 10 UMA, el cual tiene carácter de orden público. Invoca los arts. 16, 20 y 25 de la nueva ley de honorarios, cita jurisprudencia, vierte consideraciones relativas a la responsabilidad profesional involucrada y afirma que la regulación es inconstitucional por confiscatoria y que lesiona derechos humanos.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte demandada plantea que no corresponde regular honorarios en autos conforme la ley 27423 atento la Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8741408#233831476#20190509100809680 fecha en que fueron desarrolladas las tareas y que resulta aplicable la ley 21839. Asimismo, plantea que de la resolución cuestionada no surge qué planilla de liquidación fue valorada a los fines regulatorios y que no corresponde considerar las sumas negativas que las planillas arrojan.

    Cita doctrina y concluye solicitando que se revoque la resolución apelada y se fije un nuevo criterio de cuantificación. Hace reserva del caso federal. III- Que del análisis de la regulación apelada surge que el a quo la ha efectuado a la luz de la ley 27423, cuando las labores de los letrados se desarrollaron en periodos previos a su vigencia.

    En tal sentido, la CSJN en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1” conforme el cual “…en los trabajos profesionales el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR