Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 077773/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 77773/2016 RAMIREZ, G.H. c/ AYEMEN SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 14 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El juzgador, mediante la resolución de fs. 474 y vta. desestimó el pedido de acumulación de estas actuaciones al expte.

AV65/2018 “R., H. c/ Ayemen SA y otros s/ acciones posesorias” en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Avellaneda n°1, que fuera solicitada por la demandada a fs. 466.

Apela la accionada a fs. 475, y funda su recurso a fs. 484. El memorial fue contestado a fs. 486/487.

El Sr. Fiscal General se expide a fs. 491/492 quien aconseja la no acumulación de los procesos.

II) El art.265 del C.igo Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del escrito de fs. 128/131.

De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29061456#239698340#20190813094542746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras:

contraria a derecho.

Así, deben precisarse -punto por punto-

los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.

En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo...

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