Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente P 129481

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.481, "R., G.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.916 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de marzo de 2017, rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor defensor oficial y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, que había condenado al señor G.D.R. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal por cualquier vía y haberse cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la convivencia preexistente y perpetrado por un encargado de la guarda del mismo, bajo la modalidad de delito continuado (v. fs. 48/53).

La señora defensora oficial adjunta -doctora A.J.B.- ante esa instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 59/69), el que fue concedido a fs. 70/72 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 78/81), dictada la providencia de autos (v. fs. 82) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La señora defensora oficial adjunta denuncia errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 61/68 vta.) en cuanto a la valoración de la agravante relativa "a la corta edad de la víctima", lo que importó la transgresión al principionon bis in idemy al debido proceso legal conforme lo normado por los arts. 40, 41 y 119 inc. "f" del Código Penal.

Sostiene que dicho agravio fue llevado oportunamente, realizando el tribunal intermedio una revisión aparente mediante afirmaciones dogmáticas, ya que debió descartar la doble valoración prohibida, toda vez que el delito que se le endilga a su asistido ya había sido calificado por haberse cometido contra un menor de dieciocho años de edad.

Agrega que, en cuanto a la determinación de la pena, el tribunal se limitó a confirmar la sentencia de condena sin una revisión amplia para garantizar el doble conforme. Invoca los...

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