Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 057881/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “RAMIREZ GUEVARA, J.H. contra M., L.M. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente n° 57.881/2014.

Juzgado n° 54.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender el recurso de apelación interpuesto por la parte en los autos caratulados: “RAMIREZ GUEVARA, J.H. contra M., L.M. y otros sobre Daños y Perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. B.V. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada a fs. 492/498.

Antecedentes

El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 18 de septiembre de 2013 a las 18.30 horas. Relató que se desplazaba en su motocicleta por la calle Bolivia de esta Ciudad y cuando llegó a la intersección con la calle C.D., al estar terminando el cruce, resultó embestido en su lateral derecho por la punta lateral izquierda del vehículo V.F. (dominio LIF-180), lo que le generó su caída al pavimento, momento en cual resultó atropellado por el Peugeot 307 (dominio EMS-297), provocándole los daños objeto de reclamo.

Dirigió su acción contra el Sr. J.H.R.G. y la Sra. A.N.V., titulares de los rodados que participaron del siniestro.

Requirió la citación en garantía de las aseguradoras.

Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #23887314#222742217#20181203094700488 La codemandada V. reconoció el hecho y alegó la culpa de la víctima, porque infringió la prioridad de paso que le asistía al conductor del V.F., quien se desplazada desde la derecha del motociclo.

En lo demás, negó la documentación acompañada e impugnó la procedencia y la cuantía de los montos que conformaron la pretensión.

En subsidio, esgrimió la culpa del tercero –codemandado en autos- por quien no debe responder (ver contestación a fs. 39/55, contando con la adhesión de su aseguradora “Federación Patronal Seguros S.A.”, quien reconoció la cobertura y denunció los límites del seguro a fs. 62/63).

El codemandado M. y su aseguradora “La Caja de Seguros S.A.”, admitieron la cobertura. Reconocieron el hecho y alegaron la culpa de la víctima, quien violó la prioridad de paso con la que contaba el emplazado por circular desde la derecha y haber ingresado a la bocacalle con anterioridad (conf. contestación de fs.

74/89 y fs. 119/20).

  1. La sentencia.

    El Sr. juez de grado rechazó la demanda habiendo tenido por acreditada la culpa de la víctima. Tal determinación motivó el agravio del actor, quien pretende la revocación del decisorio cuestionando la valoración del material probatorio.

  2. Cuestión Preliminar.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley...

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