Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 048467/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de abril de dos mil veintidós, reuni-

dos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Na-

cional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación in-

terpuestos contra la sentencia dictada en los autos “RAMIREZ GRA-

CIELA NOEMI c/ FALCON RICARDO ADALBERTO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” - Expte. n° 48467/2012, el tri-

bunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P. Ma-

riana G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. Por las particularidades que asume el caso traído a de-

    cisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    La accionante, G.N.R., promovió de-

    manda contra R.A.F. y Aseguradora Federal Ar-

    gentina S.A, por el accidente que dijo haber sufrido el día 29 de febre-

    ro de 2012 siendo aproximadamente las 22.30 hs., y relató que se en-

    contraba al mando del motovehículo de su propiedad marca Gilera por la calle Las Heras, de la localidad de Lujan, Provincia de Buenos Ai-

    res. Dijo que metros antes de llegar a la intersección con la calle Ola-

    varría disminuyó su velocidad debido a la existencia de una loma de burro, momento en el cual resultó brusca y violentamente embestida en la parte trasera de su motocicleta por la parte frontal del vehículo marca GMS Chevette dominio TNG 211, conducido por el Sr. F..

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Agregó que el accionado circulaba por la misma arteria detrás de él y a excesiva velocidad.

    R.A.F. contestó el emplazamiento, so-

    licitó su rechazo luego de efectuar la negativa prevista en el art. 356

    inc. 1° del Cód. Procesal, en especial respecto de la ocurrencia del evento relatado en el escrito inicial y la responsabilidad que se le im-

    puta. Ahora bien, por no haberse dado cumplimiento dentro del plazo correspondiente con la ratificación prevista en el art. 48 del Cód. Pro-

    cesal, se hizo efectivo el apercibimiento allí establecido decretándose nula dicha presentación.

    A su vez, por el letrado apoderado de, “Aseguradora Fe-

    deral Argentina S.A.” contestó el traslado que le fuera conferido soli-

    citando el rechazo de la demanda instaurada en su contra y adhirió a la contestación efectuada por su asegurado.

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda entablada,

    por cuanto reputó insatisfechas las exigencias del art. 377 segundo pá-

    rrafo del Cód. Procesal.

  3. Ante todo, cabe señalar que teniendo en cuenta la fe-

    cha en la que se produjo el siniestro de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, corresponde tratar los agra-

    vios a la luz de la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del he-

    cho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los pre-

    supuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será

    juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K.-

    jer de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las re-

    laciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C.,

    doctrina y jurisprudencia allí citada).

    La apelante se agravia que el Sr. Juez se apartó de las pruebas obrantes en el proceso, y requiere que se modifique el fallo apelado.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Hoy día, en materia de distribución de carga probatoria,

    la moderna ciencia procesal se atiene a la posición en que se encuen-

    tra cada parte respecto de la norma jurídica cuyos efectos le son favo-

    rables en el caso concreto; para alcanzar el efecto jurídico pedido,

    asume la prueba de los presupuestos de hecho contenidos en la norma fundante de su pretensión. No es dudoso que el Código Procesal vi-

    gente (art. 377) sigue esta orientación doctrinaria, al imponer a cada parte la carga de probar “el presupuesto de hecho” de la norma que in-

    vocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (Mo-

    rello-Sosa-Berizonce: “Codigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación”, t. V-A...

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