Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 048932/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.143 CAUSA N°
48932/2011 SALA IV “R.G.B. Y
OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO
N° 63.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) A fs. 266/277 los actores apelan la sentencia de primera instancia de fs. 250/265 que rechazó la demanda de diferencias salariales por el “adicional por antigüedad” no liquidado. Asimismo, a fs. 266 la perito contadora cuestiona sus honorarios por bajos.
II) Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza a quo consideró, en síntesis, que no puede concluirse que el nuevo sistema remunerativo establecido por el CCT 305/98 “E”, integralmente considerado,
resultara lesivo de los derechos inalienables de los trabajadores, pese a haberse suprimido el adicional por antigüedad en cuestión.
Los actores cuestionan ese razonamiento, a tenor de los argumentos que exponen en su memorial y anticipo que, a mi juicio, les asiste razón, aunque con las limitaciones que más adelante expondré.
En efecto, en casos sustancialmente análogos al presente (S.D.
92.615 del 12/10/07, “G., E.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ cobro de salarios”, S.D.
93.816 del 15/12/08, “P., S.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”, S.D. 96.140
del 9/3/12, “G., A.M. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”; S.D. 96.347 del 31/5/12,
I., G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social [ANSES] s/ diferencias de salarios
; S.D. 96.447 del 13/7/12,
M., M.I. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios
; S.D. 96.568 del 27/9/12,
Fecha de firma: 28/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #20017454#238339904#20190628082622684
Poder Judicial de la Nación “G., M.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios”; entre muchísimos otros) esta S. sostuvo, en lo pertinente, que:
En primer lugar, cabe poner de relieve que el eje del debate consiste en determinar si los actores (ex empleados del CASFPI y que junto con el plantel de otros organismos disueltos,
fueron reagrupados a partir de 1991 por el Sistema Único de la Seguridad Social, bajo la administración del Anses), tienen derecho a que se les mantengan sus condiciones laborales en función de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, de modo que en el particular, corresponden que se les siga abonando los rubros aquí reclamados -remuneración complementaria semestral con la incidencia del S.A.C.-,
beneficios que fueron otorgados por Resolución 118/88 de la ex CASFPI y/o Resolución 21.396 de la ex CASFEC, o bien si se les debe aplicar el CCT 305/98 "E".
Ahora bien, precisado lo anterior, la cuestión sometida a controversia guarda sustancial analogía con otras situaciones ya resueltas en esta S. a favor de la procedencia del reclamo (ver entre otras SD 79.528 del 20/08/97 in re "Bachmann, M. c/ ANSES s/ Cobro de S.rios", SD 83.104 del 26/02/99 in re "R., M.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ Cobro de S.rios", SD
86.234 del 30/11/00 in re "C.M.E. y otros c/
Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Cobro de S.rios" y SD 87.674 del 25/03/02 in re "Babinszky, M.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ Diferencias de S.rios").
En dichos precedentes este Tribunal sostuvo que el art. 100 del decreto 2284/91 establece una cabal indemnidad al disponer que “el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales". En consecuencia si los trabajadores percibían el crédito de marras de la empleadora originaria tienen derecho a percibirlo de la Fecha de firma: 28/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S...
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