Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 074602/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74602/2015 - RAMIREZ, G.G. c/ GESTION ALIMENTOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

285/290vta. que hizo lugar a la demanda suscitó las quejas que C.F.S. interpuso a fs. 297/301 y la co-demandada Gestión Alimentos S.A. a fs. 303/307vta., recibiendo contestaciones a fs. 314/320.

II- Cabe desestimar inicialmente el tratamiento de la pieza agregada a fs. 297/301, toda vez que la presentante C.F.S. no es parte en las presentes actuaciones y por ende carece de interés en su devenir.

III- En cuanto a la objeción de Gestión Alimentos S.A. dirigida contra la procedencia del despido indirecto, soslaya el fundamento específico de la conclusión que pretende revertir y en consecuencia la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la L.O., ya que fue la falta de pago a término de la remuneración -pese a que medió intimación- la injuria que el juez de grado anterior tuvo en cuenta al convalidar el progreso de las partidas indemnizatorias y no el mecanismo de tercerización en el que de manera inconducente hace hincapié la vencida.

Consecuentemente, propondré que se declare desierto el recurso de la demandada en este aspecto.

IV- Respecto de la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323, de conformidad con los extremos precedentemente expuestos no encuentro circunstancia alguna que convalide su rebaja o eximición, facultad que la citada norma reconoce al sentenciante sólo para situaciones excepcionales de duda en cuanto a los alcances del vínculo Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27730305#237589479#20190619110132663 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX o la ponderación de la ruptura que no se verifican en las presentes actuaciones.

V- Distinta será la suerte de la queja dirigida contra el reconocimiento de la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT, ya que –tal como puso de manifiesto la recurrente- la demandante omitió cumplir con el requisito formal previsto en el art. 3º del Dec. 146/01 que la reglamenta.

En efecto, del intercambio telegráfico mantenido por las partes surge que la reclamante se limitó a intimar a su empleadora a que cumplimente la manda...

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