RAMIREZ GARCIA, DELIO c/ ALLEIS, CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteCIV 077138/2016/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Ar-

gentina, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sen-

tencia dictada en los autos “RAMIREZ GARCIA, DELIO C/ ALLEIS,

C.A.S.ÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nro.

77.138/16), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajus-

ta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por D.R.G.. Condenó a C.A.A. a pagarle al actor la suma de $638.000, con más sus intereses y costas. Extendió la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Mutual,

    esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra esta decisión se alzan la parte actora y la citada en ga-

    rantía, quienes fundaron su recurso mediante las respectivas expresiones de agravios (ver memorial de actor y de aseguradora), se corrieron los perti-

    nentes traslados y fue respondido únicamente por el actor.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la res-

    ponsabilidad decidida en la instancia anterior. En este sentido, el actor re-

    lató que el día 25 de mayo de 2016, circulaba al mando de su motocicleta marca Corven 110 dominio 909-HRR por la calle nº 10 de la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires. Señaló que, a pocos metros antes de arribar a la calle R.N., recibió un impacto provocado por la parte trasera del automóvil marca Volkswagen modelo Gol dominio JVJ-267,

    conducido en la oportunidad por C.A.A.. Indicó que este últi-

    mo intentó salir con dicho vehículo en reversa desde una de las casas ubi-

    cadas sobre calle 10, efectuando una maniobra de marcha atrás sin advertir el paso del actor (ver demanda).

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la res-

    ponsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y si-

    tuaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurispru-

    dencia allí citada).

  3. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes, relativos al monto de la indemnización.

    1. Incapacidad sobreviniente El juez de primera instancia concedió la suma de $108.000.

    Para decidir cómo lo hizo, consideró lo informado por el Hos-

    pital de Z.“. de Carmen” y el informe pericial médico presenta-

    do. Señaló que D.R.G. fue atendido en dicho nosocomio el día 25 de mayo de 2016. Se puede añadir que fue atendido en la guardia de Traumatología.

    Asimismo, indicó que el perito médico legista designado de oficio en autos, Dr. C.M.D., determinó en su informe que el actor presentó una fractura de platillo tibial externo derecho operado con dos tornillos, que tiene relación causal con el hecho de autos y que le oca-

    sionan una incapacidad parcial y permanente del 2%. A ello se puede agre-

    gar que el especialista indicó: “Que las cicatrices detectadas tienen rela-

    ción con la resolución de la patología que presento el actor (ingreso de os-

    teosíntesis realizada)”.

    En la faz psicológica, destacó que: “…no considero amerite pérdida de capacidad. El actor nunca solicitó atención psicológica (evento ocurrido en 2016), no ha presentado “perdida de segmentos corporales”,

    el actor ha retomado su vida social, laboral y/o de relación sin limitacio-

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    nes, y en base a datos obrantes se infiere que no tuvo “riesgo de vida”, he-

    chos que considero ameriten asignar algún tipo de afectación psicológica al actor”.

    El informe presentado fue impugnado por el actor, quien soli-

    citó la nulidad de la pericia y la designación de un perito psicólogo. Poste-

    riormente, presentó un nuevo escrito mediante el cual impugnó la pericia médica en relación a la esfera física.

    Dichas impugnaciones fueron respondidas oportunamente por el perito designado quien ratificó su informe presentado y añadió: “Res-

    pecto de la cuestión física no hay dato alguno más allá del aportado en re-

    lación a la rodilla derecha. En relación a las otras patologías informadas en el escrito demanda no hay dato médico alguno que permitan asociarlas al evento”. En la faz psicológica: “…el actor, presentando (según el infor-

    me del psicodiagnóstico) patología psicológica o psiquiátrica que relacio-

    na al evento, jamás solicito atención especializada alguna durante casi cinco (5) años, ni antes, ni durante, ni después del evento. Es por esto que no me resulta posible asociar lo informado en el Psicodiagnóstico con el evento relatado en autos”.

    Respecto de la nulidad intentada la misma fue rechazada por el juez de grado.

    Por último, el magistrado, mediante medida para mejor pro-

    veer, solicitó ciertas aclaraciones al perito. Este último contestó en tiempo oportuno e indicó: “La incapacidad determinada es parcial y definitiva, y tiene relación causal con el evento relatado. Las cicatrices son parte de la resolución de la patología sufrida por lo que considero no amerita un daño estético sino una necesidad para la solución final a la fractura. En relación a la cuestión psicológica no considero amerite pérdida de capaci-

    dad. El actor nunca solicitó atención psicológica (evento ocurrido en 2016), no ha presentado “perdida de segmentos corporales”, el actor ha retomado su vida social, laboral y/o de relación sin limitaciones, y en base Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    a datos obrantes se infiere que no tuvo “riesgo de vida”, hechos que con-

    sidero ameriten asignar algún tipo de afectación psicológica al actor”.

    Respecto del daño estético solicitado por el actor el juez de grado consideró lo indicado por el perito designado, este último sostuvo que las cicatrices son parte de la resolución de la patología sufrida por lo que rechazó este ítem.

    De esta decisión se queja la parte actora quien requiere se ele-

    ve la suma otorgada por incapacidad sobreviniente por ser esta exigua y se otorgue un monto por daño estético.

    En consecuencia, verificaré si la cuantía establecida en la ins-

    tancia anterior, se ajusta a los parámetros del art. 1746 del Código Civil y Comercial y si corresponde el otorgamiento de daño estético.

    Al respecto, es preciso recordar que el daño, en sentido jurídi-

    co, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud,

    etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o ex-

    trapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimo-

    niales (C.C., C.A., Daño resarcible, H., Buenos Ai-

    res, 2005, p. 97). En puridad, son estas consecuencias las que deben ser ob-

    jeto de reparación (P., R.D.–.V., C.G., O.-

    nes, H., Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 640), lo que lleva a concluir en la falta de autonomía de todo supuesto perjuicio que pretenda identifi-

    carse en función del bien sobre el que recae la lesión (la psiquis, la estética,

    la vida de relación, el cuerpo, la salud, etc.). En todos estos casos, habrá

    que atender a las consecuencias que esas lesiones provocan en la esfera pa-

    trimonial o extrapatrimonial de la víctima, que serán, por lo tanto, subsumi-

    bles dentro de alguna de las dos amplias categorías de perjuicios previstas en nuestro derecho: el daño patrimonial y el moral. (Conf. CNCiv, S.A.,

    V.d.D.P., en autos: “G.M., V.A. C/

    Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otro s/ ds. y ps.”, de agosto de 2016).

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    En consecuencia, el análisis a efectuar en el presente acápite debe circunscribirse a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa, de que la integridad psicofísica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (Pizarro-

    Vallespinos, “Obligaciones”, cit., t. 4, p. 305).

    Lo expuesto exige además precisar que, aunque importante, el aspecto laboral es solo una parcela de la indemnización de la incapacidad sobreviniente. El menú está integrado por otros ingredientes que pueden in-

    cidir en el caso en concreto, lo que nos conduce a la figura de la “incapaci-

    dad vital”, que exige analizar la proyección que la mengua tiene en la per-

    sonalidad integral de la víctima. Esto, porque las secuelas que deja un acci-

    dente suelen repercutir en la vida de relación del damnificado y gravitar ne-

    gativamente más allá de la esfera individual, hasta alcanzar los más varia-

    dos aspectos, como el social, doméstico, deportivo y cultural, que si bien no se traducen en la generación de recursos económicos, o de ganancias di-

    rectas o inmediatas, al margen de la trascendencia...

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