Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 13.769/08

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 13769/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85991 CAUSA NRO. 13769/08

AUTOS: “R.G.C.S. NORTE PASIVA Y ELECTRONICA S.A.

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.192/196 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.198/199. El perito contador apela sus honorarios a fs.197.

II)- Se agravia el actor porque se desestimó su pretensión de que se extienda la responsabilidad a la firma aquí demandada, que fuera decretada en la causa “Ramírez Gabriel c/77th Seguridad Privada SRL s/despido”, ya tramitada ante el Juzgado interviniente en estos autos y ante este mismo Tribunal. Insiste en que la accionada Seguridad Norte Pasiva y Electrónica SA continuó la explotación de la primera en el mismo lugar y bajo idéntico giro comercial, incluso con el mismo personal, sin cumplir con los requisitos de una transferencia de fondo de comercio, de acuerdo a lo normado por el art.7 de la ley 11.687.

Insiste en el solicitar la nulidad de la pericia contable practicada por el experto designado de oficio, con fundamento en el art.953 del Código Civil. Apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados.

III)- Memoro que la parte actora sostuvo en el inicio de las presentes actuaciones que la aquí demandada es la continuadora de la firma 77th. Seguridad Privada SRL, quien fuera su empleadora y respecto de quien el trabajador obtuviera la condena que describe a fs.4 de esta causa. Luego de infructuosos intentos por lograr la percepción de su crédito y del resultado negativo de una diligencia de embargo contra 77th. Seguridad Privada SRL en el domicilio de la Av. Pueyrredón 1256 piso 5 of.7 de esta Ciudad, se constató que allí operaba la aquí demandada, Seguridad Norte Pasiva y Electrónica SA. El accionante alega que ambas empresas se dedican al mismo rubro y objetivo comercial, que la segunda absorbió al personal de la primera, y que “…hicieron documentos privados” que le son inoponibles ante el incumplimiento de lo normado en la ley 11.687 de transferencia de fondo de comercio.

Concluyó que el procedimiento utilizado por las firmas mencionadas consistió únicamente en el...

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