Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 4 de Diciembre de 2014, expediente 43137/2000

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43137/2000

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129155

AUTOS: “RAMIREZ FRANCISCO RUFINO C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra el auto de fs. 243 donde se fijó una audiencia para que la ANSeS dé las correspondientes explicaciones por no haber cumplido con la sentencia que se ejecuta, la parte actora dedujo recurso de apelación, donde -entre otras cuestiones- solicitaba se dictara un embargo.

  2. Sin embargo a fs.250 obra un auto donde deja sin efecto la audiencia designada para el 31 de marzo de 2011, da traslado de la conversión del saldo bonos a efectivo efectuada a fs. 240 y, finalmente,

    atento la liquidación que practicara la ejecutada y los pagos reconocidos por la actora, a fin de determinar con exactitud los montos adeudados dispone que deberán acompañarse las constancias del RUB del actor y de la pantalla de bonos, desde el mes de Octubre de 2009 a la fecha.

  3. Esta S. ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que: “la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

    Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75, inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

    Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud,

    Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt. 53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad,

    pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los...

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