Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 002480/2016/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2480/2016 RAMIREZ, F.P. c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.
111, fundado en la presentación de fs. 113/115, contra la providencia obrante a fs. 110; y CONSIDERANDO:
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En el auto de fs. 110 la a quo desestimó el pedido formulado por el accionante a fs. 107 tendiente a que se provea el escrito de inicio. Para rechazar la referida petición, la señora jueza de la anterior instancia consideró que con el dictado de la resolución obrante a fs. 39/41 se agotó el objeto de las presentes actuaciones y, por tal motivo, debía darse cumplimiento al archivo ordenado a fs. 41.
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El demandante cuestionó tal decisión mediante la apelación obrante a fs. 111, exponiendo sus críticas en la pieza que luce a fs. 113/115.
Destacó, ante todo, que en la resolución de fs. 39/41 a la que remite la Magistrada, sólo se expidió con relación a la medida cautelar solicitada y no así respecto al fondo de la cuestión. En ese sentido, puntualizó que la prueba preliminar producida en autos -que fuera solicitada por su parte en el escrito de fs. 48/49 y que mereció favorable acogida por el Tribunal-, no deja duda alguna respecto que el blog en cuestión es anónimo y no ha podido identificarse al titular del contenido. Por ello, concluyó que lo resuelto en la anterior instancia priva a su parte de ejercer el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ya que en forma alguna la decisión obrante a fs. 39/41 agota el objeto del proceso.
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En primer término, corresponde señalar que según consta de autos, el día 15 de julio de 2016, el a quo, rechazó la medida cautelar solicitada por el actor y dispuso el archivo de las presentes actuaciones (v.
Fecha de firma: 29/12/2017fs. 41). Frente a esta decisión, el Sr. F.P.R. interpuso el Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #27972017#197034633#20171228111624059 recurso de apelación que luce a fs. 42, el que fue fundado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 51/59, oportunidad en la cual el recurrente nada refirió respecto del archivo ordenado en la anterior instancia.
Habiendo sido elevada la causa a fs. 101 a los fines del tratamiento del mencionado recurso, esta S. dictó el pronunciamiento de fs. 103/104, mediante el cual confirmó lo resuelto en la anterior instancia a...
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