RAMIREZ, FLORENTIN c/ ART LIBERTY SA s/EJECUCION DE SENTENCIA
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de expediente | FRE 000681/2021/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
681/2021
RAMIREZ, FLORENTIN c/ART LIBERTY SA s EJECUCION DE SENTENCIA
Resistencia, 25 de octubre de 2023.- MCG
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RAMIREZ,
FLORENTIN C/ART LIBERTY S.A. S/EJECUCIÓN DE
SENTENCIA” Expediente Nº 681/2021 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
1) El Sr. F.R. promueve ejecución de sentencia atento que, pese a encontrarse firme la sentencia de fecha 10/06/13 en autos “RAMÍREZ,
FLORENTÍN S/PROCEDIMIENTO LABORAL LEY 24.557”,
Expte. Nº 12006507/2005, que hizo lugar a su recurso judicial contra el Dictamen de la Comisión Médica Nº 002
de esta ciudad, revocando la resolución de la Comisión y estableciendo su Incapacidad Parcial y Permanente (IPP)
en un 14,2%, la demandada no ha procedido a efectuar el pago.-
Manifiesta que en reiteradas oportunidades intimó al pago a través de Telegramas Laborales Ley 23.789, en los años 2014 y 2015 que adjunta al presente sin que la obligada al pago los contestara.-
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Realiza la liquidación de condena por la incapacidad reconocida judicialmente con más intereses,
gastos y costas del juicio hasta el momento de su efectivo pago.-
La Jueza aquo, por proveído de fecha 18/05/21
ordena formar expediente y tomar razón en el Sistema Lex 100. Tiene por presentado al actor con el patrocinio letrado del Dr. Custidiano dándole la intervención que por derecho corresponde, y previo a todo trámite dispone “…deberá el requirente, en el perentorio término de 5
(cinco) días, acreditar en forma fehaciente, el haber agotado la vía administrativa de cobro, de la sentencia que hoy aquí se pretende ejecutar, toda vez que la misma fue dictada por este tribunal como órgano de apelación,
del trámite por esa parte realizado ante la Comisión Médica Nro. 2 de esta ciudad capital, bajo apercibimiento de proceder al inmediato archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.”.-
Contra tal desición el accionante deduce revocatoria con apelación en subsidio en fecha 22/05/21
(fs. 34/36). Denegada la reposición se concede la apelación –en relación y con efecto suspensivo- en fecha 13/03/23 (fs. 38).-
2) Elevada la causa a esta Alzada, se llama Autos para resolver en fecha 21/03/23 (fs. 39).-
Los agravios del accionante pueden sintetizarse en los siguientes:
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
- manifiesta que la ejecución promovida tuvo su origen en la sentencia dictada el 10/06/13 en la causa ya mencionada y que fuera debidamente notificada a la ART
demandada, cuya copia se acompañó con el escrito inicial para respaldar el reclamo. Que dicha sentencia quedó
firme –determinación del nuevo porcentaje de incapacidad-, por no haber sido recurrida, por lo que se intimó al pago en reiteradas oportunidades –cita fechas-,
sin que la demandada tuviera la intención de hacer efectiva la indemnización pertinente.
- alega que la ejecución se ajusta a las previsiones del art. 499 del CPCCN y que el proceso ejecutivo no es autónomo, sino una nueva etapa de cumplimiento del fallo judicial firme. Agrega que la actividad procesal que ella demande estará encaminada a dar plena y justa satisfacción a las pretensiones acogidas en el pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada,
cuyo efecto es precisamente la coercibilidad. Que dicho proceso de ejecución no admite “cuestión previa”,
condicionante
y menos aún bajo las formas procedimentales de la acción sumaria, ya que el derecho nacido de la sentencia firme -el título ejecutorio- trae por sí solo aparejada ejecución. Cita jurisprudencia en aval de su postura.
- reitera que el Código Procesal Civil no exige otra cosa que las señaladas para incoar una ejecución de sentencia,
menos aún el agotamiento de una instancia administrativa de cobro, por lo que lo requerido deviene improcedente y Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
alejado de las premisas de la ley. No obstante, destaca las cinco intimaciones cursadas al obligado al pago, las que fueron acompañadas al promover la presente causa.
Agrega que los presupuestos legales exigidos para ejecutar una sentencia se han cumplido en su integridad,
por lo que...
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