Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 45.099

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 45.099 “R.F., D. s/ caución real”

J.. N° 11 - Sec. N° 22

Reg. N°: 1395

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de D.R.F. contra la resolución que obra a fojas 30/31, a través de la cual el magistrado de grado estableció en veinticinco mil pesos ($

    25.000) la caución pecuniaria decidida por esta S. en oportunidad de conceder la excarcelación de la nombrada.

    En su presentación el Defensor Oficial- Dr. J.M.H.- cuestionó la resolución aduciendo que la cifra impuesta, en razón de las condiciones personales de su asistida, resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el pronunciamiento, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad.

    A fojas 51/54 la defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual solicitó, en primer lugar, la sustitución de la caución real impuesta por una de tipo juratoria y, subsidiariamente, reiteró y profundizó los argumentos expuestos en su presentación de fojas 38, relativos a la reducción del monto de caución real.

    Por esa razón, entonces, este Tribunal únicamente abordará el agravio mencionado en último término, en virtud de que aquél relativo a la sustitución de la caución real por una de carácter juratoria no fue introducido en la oportunidad procesal correspondiente (cfr. art. 438, C.P.P.N.).

  2. Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de la Srita. F., resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por la imputada y que permita finalmente su liberación, conforme lo establecido en el art. 320, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, tal como se desprende del informe socio-ambiental acopiado al legajo de personalidad, R.F. se dedicaba a la venta de empanadas y se prostituía con anterioridad a...

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